Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
2.- Las funciones de aplicación de los tributos se ejercerán de forma
separada a la de resolución de las reclamaciones económico-
administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la
Administración tributaria municipal.
3.- La aplicación de los tributos se desarrollará a través de los
procedimientos administrativos de gestión, inspección, recaudación y los
demás que se establezcan.
Artículo 53: Deber de información y asistencia a los obligados
tributarios.
1.- La Administración tributaria municipal deberá prestar a los obligados
tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos
y obligaciones.
2.- La actividad a la que se refiere el apartado anterior, se
instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones:
a) Publicación de textos actualizados de las normas tributarias.
b) Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por
los servicios destinados a tal efecto en el órgano de
gestión tributaria.
c) Contestaciones a consultas escritas.
d)Actuaciones previas de valoración.
e) Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones,
autoliquidaciones y declaraciones tributarias.
CAPÍTULO II.
NORMAS COMUNES A LAS ACTUACIONES Y
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Artículo 54: Regulación de las actuaciones y procedimientos
tributarios.
Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, en el
ámbito de la Administración Tributaria municipal, se regularán:
a) Por las normas especiales establecidas en la Ley General
Tributaria y en el Texto Refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, por esta ordenanza y las
Ordenanzas fiscales específicas de cada tributo, así como
por las normas procedimentales recogidas en otras
leyes tributarias y en su normativa reglamentaria de
desarrollo.
b)Supletoriamente, por las disposiciones generales de los
procedimientos administrativos.
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C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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