Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
correspondientes al año natural en que se ejecute la acción
administrativa de cobro y al inmediatamente anterior.
2.- A los efectos de lo dispuesto en el número anterior se entiende que
se ejercita la acción administrativa de cobro cuando se inicia el
procedimiento de recaudación en período voluntario.
Artículo 50: Afección de bienes.
1.- Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda
tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la
acción tributaria, si la deuda no se paga.
2.- La derivación de la deuda tributaria contra los bienes afectos exigirá
acto administrativo notificado reglamentariamente, pudiendo el
adquirente hacer el pago, dejar que prosiga la actuación o reclamar
contra la liquidación practicada o contra la procedencia de dicha
derivación.
3.- La derivación solo alcanzará el límite previsto por la Ley al señalar
la afección de los bienes.
4.- Esta responsabilidad será exigible en los términos establecidos en el
artículo 67.1 del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 51: Medidas cautelares.
Para asegurar el cobro de la deuda tributaria, la Administración podrá
adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan
indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o
gravemente dificultado, conforme a lo dispuesto en los artículos 81, 146
y 162 de la Ley General Tributaria.
TÍTULO II
LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 52: Ámbito de la aplicación de los Tributos.
1.- La aplicación de los tributos comprende todas las actividades
administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados
tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las
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C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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