Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
78 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
2.- En todo caso:
 No se emitirán recibos correspondientes a impuestos periódicos
de notificación colectiva, cuya cuota tributaria sea inferior a 6
euros.
 No se emitirán liquidaciones en los tributos de cobro no periódico
cuando resulten cantidades inferiores a 3 euros, salvo petición
expresa del interesado.
 No se practicarán de oficio liquidaciones definitivas consecuencia
de actuaciones revisoras de autoliquidaciones cuyo importe a
ingresar o a devolver sea inferior a 3 euros, salvo que la
diferencia a ingresar o a devolver con la cantidad efectivamente
liquidada provisionalmente sea superior al 10% del importe de la
liquidación definitiva.
 No se practicarán liquidaciones por intereses de demora, salvo en
los supuestos previstos en las letras c) y f) del apartado 1 del
artículo 14, cuando los devengados sean inferiores a 3 euros y
deban ser notificados con posterioridad a la liquidación de la
deuda principal.
Sección 5ª.
GARANTÍAS DE LA DEUDA
TRIBUTARIA
Artículo 48: Derecho de prelación.
1.- La Hacienda municipal tendrá prelación para el cobro de los créditos
tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros
acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda,
hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro
correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el
mismo el derecho de la Hacienda municipal.
2.- En caso de convenio concursal, los créditos tributarios a los que
afecte el convenio, incluidos los derivados de la obligación de realizar
pagos a cuenta, quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003,
de 9 de julio, Concursal.
Artículo 49: Hipoteca legal tácita.
1.- En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos
inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o
presuntos, el Ayuntamiento de Herreruela tendrá preferencia sobre
cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus
derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas
35
Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
35
de
76
CVE:
BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32915