Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más
trámite la misma.
6.- La solicitud de compensación no impedirá la solicitud de
aplazamientos o fraccionamientos de la deuda restante.
7.- La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de seis
meses contados desde el día siguiente en que la solicitud tuvo entrada
en el registro del órgano administrativo competente para su
tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, los interesados
podrán considerar desestimada la solicitud a los efectos de interponer el
recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.
8.- La extinción de la deuda se producirá con efectos de la presentación
de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las
deudas y los créditos, si ese momento fuera posterior a dicha
presentación. Adoptado el acuerdo de compensación se declararán
extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Dicho
acuerdo será notificado al interesado y servirá como justificante de la
extinción de la deuda.
Artículo 45: Condonación.
Las deudas tributarias sólo podrán ser objeto de condonación en virtud
de la ley, en la cuantía y con los requisitos que la misma determine.
Artículo 46: Baja provisional por insolvencia.
1.- Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los
respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada,
total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas
en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como
incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de
prescripción.
2.- La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción,
no se hubiera rehabilitado.
Artículo 47: Derechos económicos de baja cuantía.
1.- En base a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General
Presupuestaria, se autoriza al órgano competente del Ayuntamiento de
Herreruela para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la
anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las
que resulten deudas inferiores a la cuantía que estime y fije como
insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación
representen.
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Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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