Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
1.- El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá
aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y
82 de la Ley General Tributaria y en la presente Ordenanza.
2.- De acuerdo con lo prevenido en el artículo 12 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, la regulación que sobre
aplazamientos y fraccionamientos de pago se contiene en la presente
Ordenanza será, en todo caso, de aplicación a la que sobre los mismos
se dispone en el Reglamento General de Recaudación, que sólo será
aplicable con carácter subsidiario.
3.- Los aplazamientos y fraccionamientos se concederán, graciable y
discrecionalmente, por la Administración Municipal, previa petición de
los obligados al pago, de acuerdo con las reglas previstas en los artículos
siguientes.
4.- Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en periodo
voluntario como ejecutivo, previa solicitud de los obligados, cuando su
situación económico- financiera, discrecionalmente apreciada por la
Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus
débitos.
5.- El fraccionamiento de pago, como modalidad de aplazamiento, se
regirá por las normas aplicables a éste en lo no regulado especialmente.
6.- Serán inadmisibles las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento
reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación
previa, cuando no contengan modificación sustancial respecto de la
solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha
reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo
de la gestión recaudatoria.
7.-No se concederán fraccionamientos o aplazamiento de pago de las
siguientes deudas:
 De las inferiores a 300 euros.
 De las de vencimiento periódico y notificación colectiva.
 De aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos
timbrados.
 De las autoliquidaciones, excepto en el Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en
los que se devengue con motivo de sucesión mortis causa.
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Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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