Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Podrán existir circunstancias extraordinarias o excepcionales que,
debidamente motivadas, y apreciadas discrecionalmente, permitirán
otorgar excepciones singulares a las normas anteriormente descritas.
8.- El fraccionamiento se concederá, en su caso, por periodo máximo de
12 meses en plazos mensuales. Excepcionalmente podrán concederse
plazos mas largos sin exceder de 24 meses siempre que el importe de la
deuda sea superior a 6.000,00 €.
9.- El plazo máximo en los aplazamientos no excederá del año.
10.- El peticionario ofrecerá garantía en forma de aval solidario de
entidades de depósito, acompañando con la solicitud el correspondiente
compromiso expreso de estas entidades de formalizar el aval necesario
si se concede el aplazamiento.
a) La garantía cubrirá el importe principal y de los intereses de
demora, más un 25% de la suma de ambas partidas. Tratándose de
fraccionamientos, podrán aportarse sendas garantías parciales por
cada uno de los plazos. En tal caso cada garantía cubrirá la fracción
correspondiente, los intereses de demora y el 25% de ambas partidas.
La garantía constituida mediante aval deberá ser por término que
exceda al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos
garantizados.
b) La garantía deberá aportarse en el plazo de treinta días
siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, que estará
condicionado a su prestación. Este plazo podrá ampliarse por el
órgano competente para aceptar las garantías, cuando se justifique la
existencia de motivos que impidan su formalización en dicho plazo.
Transcurridos estos plazos sin formalizar la garantía, quedará sin
efecto el acuerdo de concesión.
c) Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o
certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad
de la actividad económica, la Administración podrá admitir garantías
que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra
que se estime suficiente, en la forma que e determine
reglamentariamente.
d) No se exigirá garantía en los siguientes supuestos:
 Cuando el solicitante sea una Administración Pública.
 Cuando la deuda sea inferior a 18.000 euros.
Artículo 37. Tramitación y Resolución.
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Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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