Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
78 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
4.- Las deudas que deban abonarse mediante efectos timbrados se
pagarán en el momento de la realización del hecho imponible, si no se
dispone otro plazo en su normativa específica.
5.- Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de
apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los
siguientes plazos:
a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días
uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16
y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
6.- Las deudas tributarias aduaneras y fiscales derivadas de operaciones
de comercio exterior deberán pagarse en el plazo establecido por su
propia normativa.
7.- En los supuestos en los que la Ley de cada tributo lo establezca, el
ingreso de la deuda de un obligado tributario podrá suspenderse total o
parcialmente, sin aportación de garantía y a solicitud de éste, si otro
obligado presenta una declaración o autoliquidación de la que resulte
una cantidad a devolver o una comunicación de datos, con indicación de
que el importe de la devolución que pueda ser reconocido se destine a la
cancelación de la deuda cuya suspensión se pretende.
El importe de la deuda suspendida no podrá ser superior a la devolución
solicitada.
a) La deuda suspendida quedará total o parcialmente extinguida en
el importe que proceda de la devolución reconocida, sin que sean
exigibles intereses de demora sobre la deuda cancelada con
cargo a la devolución.
b) El ingreso de la deuda de un obligado tributario se suspenderá
total o parcialmente, sin aportación de garantías, cuando se
compruebe que por la misma operación se ha satisfecho a la
misma u otra Administración una deuda tributaria o se ha
soportado la repercusión de otro impuesto, siempre que el pago
realizado o la repercusión soportada fuera incompatible con la
deuda exigida y, además, en este último caso, el sujeto pasivo no
tenga derecho a la completa deducción del importe soportado
indebidamente.
21
Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
21
de
76
CVE:
BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32901