Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Artículo 33: Pago mediante giro postal.
1.- Cuando así se indique en la notificación, los pagos en efectivo de
las deudas tributarias que hayan de realizarse en la Caja municipal
podrán efectuarse mediante giro postal.
2.- Los sujetos pasivos consignarán, sucintamente, en el "talón para el
destinatario" que integra el impreso de imposición, los datos referentes
al remitente y domicilio, sujeto pasivo, tributo o exacción de que se
trate, período impositivo, número de recibo o liquidación, objeto
tributario y, en su caso, situación del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, al mismo tiempo de imponer el giro, cursarán
el ejemplar de la declaración o notificación, según los casos, al
Ayuntamiento de Herreruela, consignando en dicho ejemplar, la Oficina
de correos o estafeta en que se haya impuesto el giro, fecha de
imposición y número que aquélla le haya asignado. Los ingresos por este
medio se entenderán a todos los efectos realizados en el día en que el
giro se haya impuesto.
Artículo 34: Plazos para el pago
1.- Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán
pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
2.- En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones
practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá
hacerse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno
y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16
y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
3.- El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva
y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas
reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día
uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta
el inmediato hábil siguiente.
20
Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32900