Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
corresponda, y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se
refiera y haya de aplicarse a varios conceptos.
3.- Simultáneamente al mandato de transferencia el ordenante pondrá
en conocimiento de los órganos municipales competentes la fecha,
importe y la Entidad financiera receptora de la transferencia, así como el
concepto o conceptos tributarios a que corresponde.
4.- Se considerará momento del pago la fecha en que haya tenido
entrada el importe correspondiente en las cuentas corrientes
municipales, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago
frente a la Hacienda municipal.
Artículo 32: Pago mediante domiciliación bancaria.
Domiciliación bancaria para el pago de tributos y precios públicos que se
recauden mediante Padrón o Matrícula y sistema especial de pagos.
I.- El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación
colectiva podrá realizarse mediante domiciliación en entidades de
depósito, ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:
a) Solicitud a la Administración Municipal.
b) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido,
pudiéndose anular en cualquier momento.
c) El Ayuntamiento establecerá en cada momento, la fecha límite para
la admisión de solicitudes de domiciliación y el periodo a partir del
cual surtirán efecto.
d) Si la orden de domiciliación resulta ser sobre una cuenta de
depósito cuyo titular no fuera el obligado al pago se habrá de adjuntar,
como requisito imprescindible para que la misma sea aceptada por el
Ayuntamiento, autorización expresa expedida y firmada por el titular
de aquella.
e) Los pagos efectuados mediante domiciliación bancaria se
entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas
domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal
efecto expida la entidad de depósito donde se encuentre domiciliado
el pago, debiendo recoger como mínimo los datos que se establezcan
por el órgano municipal competente.
II.- Sistema especial de pagos
No se establece ni se regula sistema especial de pago.
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Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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