Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
No obstante, cuando un cheque válidamente conformado o certificado
no pueda ser hecho efectivo en todo o en parte, una vez transcurrido
el período voluntario, se dictará providencia de apremio por la parte
no pagada para su cobro en vía de apremio y le será exigido a la
entidad que lo conformó o certificó.
La entrega del cheque en la entidad que, en su caso, preste el servicio
de caja liberará al deudor por el importe satisfecho, cuando sea hecho
efectivo. En tal caso, surtirá efectos desde la fecha en que haya tenido
entrada en dicha entidad. Ésta validará el correspondiente justificante
de ingreso en el que consignará la fecha y el importe del pago,
quedando desde ese momento la entidad obligada ante la Hacienda
pública.
El importe del cheque podrá contraerse a un solo débito o comprender
varios débitos para su pago de forma simultánea.
Artículo 30: Pago mediante tarjeta de crédito y débito.
1.-Cuando así lo tenga establecido el Ayuntamiento será admisible el
pago mediante tarjetas de crédito y débito, siempre que la tarjeta a
utilizar se encuentre incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas
por la Administración tributaria municipal.
2.- El límite de los pagos a realizar vendrá determinado por el asignado
por la entidad emisora individualmente a cada tarjeta y que, en ningún
caso, podrá superar la cantidad que se establezca por el órgano
municipal competente por cada documento de ingreso, no pudiendo
simultanearse, para un mismo documento de ingreso, con cualquier otro
de los medios de pago admitidos.
3.- Los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas
de crédito o débito no podrán ser minorados como consecuencia de
descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.
4.- Los ingresos efectuados por medio de tarjeta de crédito y débito, se
entenderán realizados en el día en que aquellos hayan tenido entrada en
las cuentas corrientes municipales.
Artículo 31: Pago mediante transferencia bancaria.
1.- Será admisible el pago mediante transferencia bancaria a alguna de
las cuentas corrientes municipales únicamente en aquellos supuestos en
que así se le comunique al obligado al pago por los órganos municipales
competentes.
2.- El mandato de la transferencia será por importe igual al de la deuda;
habrá de expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso
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Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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