Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
en el justificante y por el importe que figure en él, quedando obligada la
entidad o intermediario financiero frente a la Hacienda municipal desde
ese momento y por dicho importe, salvo que pudiera probarse
fehacientemente la inexactitud de la fecha o el importe que conste en
la validación del justificante.
5.- Las órdenes de pago dadas por el deudor a las entidades de depósito
y otras personas autorizadas para recibir el pago no surtirán por sí solas
efectos frente a la Hacienda municipal, sin perjuicio de las acciones que
correspondan al ordenante frente a la entidad o persona responsable del
incumplimiento.
Artículo 29: Pago mediante cheque.
1.- Los pagos que deban efectuarse en la caja municipal podrán hacerse
mediante cheque, que deberá reunir, además de los requisitos generales
exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
a) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Herreruela por
un importe igual a la deuda o deudas que se satisfagan con ellos.
b) Ya sea bancario o de cuenta corriente, estar debidamente
conformado o certificado por la entidad de crédito, en fecha y forma.
c) El nombre o razón social del librador, que se expresará
debajo de la firma con toda claridad.
La entrega del cheque liberará al obligado al pago por el importe
satisfecho, que podrá contraerse a uno o varios débitos para su pago de
forma simultánea, cuando sea hecho efectivo. En tal caso, surtirá efectos
desde la fecha en que haya tenido entrada enla caja municipal.
2.- En el caso de entrega en las entidades que pudieran prestar el
servicio de caja, la admisión de cheques, como medio de pago deberá
reunir además de los requisitos exigidos por la legislación mercantil, las
siguientes:
a) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Herreruela y
cruzado.
b)Estar debidamente conformado o certificado por la Entidad de
crédito en fecha y forma.
La admisión de cheques que incumplan alguno de los requisitos
anteriores quedará a riesgo de la entidad que los acepte, sin perjuicio
de las acciones que correspondan a dicha entidad contra el obligado
al pago.
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Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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17
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CVE:
BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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