Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Artículo 27: Legitimación, lugar de pago y forma de pago.
1.- Además de los obligados tributarios puede efectuar el pago cualquier
persona. El tercero que pague la deuda no estará legitimado para
ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al
obligado al pago. Sin embargo,podrá ejercitar los derechos que deriven a
su favor exclusivamente del acto del pago.
2.- El pago de las deudas podrá realizarse en la caja municipal, en las
entidades que, en su caso, presten el servicio de caja y entidades
colaboradoras,directamente o por vía telemática, cuando así esté
establecido por el órgano municipal competente.
3.- Los pagos realizados a órganos no competentes para recibirlos o
personas no autorizadas para ello no liberarán al deudor de su
obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo
orden en que incurra el perceptor indebido.
Artículo 28. Medios y momento del pago en efectivo.
1.- El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá
efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga
reglamentariamente. El pago en efectivo podrá realizarse mediante los
siguientes medios:
a) Cheque.
b)Tarjeta de crédito y débito.
c) Transferencia bancaria.
d)Domiciliación bancaria.
e) Giro postal.
f) Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano municipal
competente.
Será admisible el pago por los medios a los que se refieren las letras b),
c), d) y e) en aquellos casos en los que así se establezca.
2.- Los ingresos se realizarán de lunes a viernes, excepto los días no
laborables. Los vencimientos que coincidan con un sábado quedan
trasladados al primer día hábil siguiente.
3.- Se entiende pagada en efectivo una deuda cuando se ha realizado el
ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes,
entidades colaboradoras o entidades que, en su caso, presten el servicio
de caja o demás personas o entidades autorizadas para recibir el pago.
4.- No obstante, cuando el pago se realice a través de entidades de
depósito u otras personas autorizadas, la entrega al deudor del
justificante de ingreso liberará a éste desde la fecha que se consigne
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Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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