Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-7633)
BOP-2023-7633 Aprobación definitiva de Reglamento.
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tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.
No serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el
conocimiento e investigación de las acciones u omisiones a las que se refiere el artículo 2 de la
Ley 2/2023, procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión.
También se suprimirán todos aquellos datos personales que se puedan haber comunicado y
que se refieran a conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley.
Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías
especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y
tratamiento de los mismos.
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones
únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una
investigación sobre los hechos informados.
5.- Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse
a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha
circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso
se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento
judicial.
En todo caso, transcurridos 3 meses desde la recepción de la comunicación sin iniciarse
actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la
conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema.
Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solo podrán constar de forma
anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la
Ley Orgánica 3/2018.
Los empleados y terceros deberán ser informados acerca del tratamiento de datos personales
en el marco de los Sistemas de información a que se refiere el presente artículo.
Artículo 10.- Protección de las personas que comuniquen o revelen infracciones.
1.- Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 tendrán
derecho a protección conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 2/2023.
2.- Las personas que comuniquen o revelen infracciones no podrán ser objeto de represalia, ni
de amenazas o tentativa de represalia. Se entiende por represalia cualquier acto u omisión
CVE:
BOP-2023-7633
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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