Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-7633)
BOP-2023-7633 Aprobación definitiva de Reglamento.
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lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 y 11 de la
Ley Orgánica 7/2021, cuando, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 13 de la Ley
2/2023 sea obligatorio disponer de un sistema interno de información. Si no fuese obligatorio, el
tratamiento se presumirá amparado en el artículo 6.1.e) del citado Reglamento.
El tratamiento de datos personales en caso de canales de comunicación externos se entenderá
lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, 8 de la
Ley Orgánica 3/2018, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021.
El tratamiento de datos personales derivado de una revelación pública se presume amparado
en lo dispuesto en los artículos 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 y 11 de la Ley Orgánica
7/2021.
El tratamiento de categorías especiales de datos personales por causa de un interés público
esencial se podrá realizar según lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679.
3.- Cuando se obtengan directamente de las personas interesadas sus datos personales se les
facilitará la información a que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679, y 11
de la Ley Orgánica 3/2018.
A los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará, además,
de forma expresa, de que su identidad será en todo caso reservada y que no se comunicará a
las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.
La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la
identidad del informante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública.
Las personas interesadas podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22
del Reglamento (UE) 2016/679.
Si la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o la revelación
pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen
motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales.
4.- El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema interno de información quedará
limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a las personas
indicadas en el artículo 32.1 de la Ley 2/2023.
Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros,
cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la
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BOP-2023-7633
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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