Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-7633)
BOP-2023-7633 Aprobación definitiva de Reglamento.
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Vías de recurso y procedimientos de protección frente a represalias, y la disponibilidad de
asesoramiento confidencial. En particular, se contemplarán las condiciones de exención
de responsabilidad y de atenuación de la sanción a las que se refiere el artículo 40 de la
Ley 2/2023.
Datos de contacto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) o de
la autoridad u organismo competente de que se trate.
Artículo 8.- Registro de informaciones.
1.- El Ayuntamiento dispondrá de un Libro-Registro de las informaciones recibidas y de las
investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de
confidencialidad previstos en la Ley 2/2023.
Este Registro no será público y solo a petición razonada de la Autoridad Judicial competente,
mediante auto, en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquélla, podrá
accederse total o parcialmente al contenido del referido Registro.
2.- Los datos personales sobre las informaciones recibidas y las investigaciones internas sólo
se conservarán durante el período necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la Ley.
Se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 2/2023. En
ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a 10 años.
Artículo 9.- Tratamiento de datos personales.
1.- Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de la Ley 2/2023 se
regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, por la Ley Orgánica 3/2018, por la
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de
prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, y por el presente Reglamento.
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una
información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
2.- Se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación
de la Ley 2/2023.
El tratamiento de datos personales, en los supuestos de comunicación internos, se entenderá
CVE:
BOP-2023-7633
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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