Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-7631)
BOP-2023-7631 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la
presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptible de digitalización.
Los documentos presentados de manera no presencial y no electrónica ante este Ayuntamiento, como en el caso del
correo ordinario, serán digitalizados y registrados, enviándose a continuación dichos documentos a la unidad gestora
correspondiente.
2.- El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año
durante las 24 horas.
El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.
El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada, en formato pdf, que deberá
contener fecha y hora de presentación, número de entrada del Registro y relación de los documentos adjuntos al
formulario de presentación.
3.- Cuando el tamaño de los documentos registrados exceda la capacidad que se determine para el Sistema de
Interconexión de Registros (SIR), su remisión a la Administración y órgano al que van dirigidos podrá sustituirse por la
puesta a disposición de los documentos, previamente depositados en un repositorio de intercambio de ficheros.
4.- Además de los casos en los que las normas de carácter básico sobre régimen jurídico del sector público y de
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establecen la obligación de determinados
interesados de articular sus relaciones con la Administración por medios electrónicos, el Ayuntamiento, en las
convocatorias o bases reguladoras de distintos procedimientos, podrá disponer la obligación de presentar los
documentos por medios electrónicos.
Las personas participantes en procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento deberán realizar la presentación de
las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones
de estos procesos selectivos, a través de medios electrónicos, salvo las excepciones establecidas en las bases de la
correspondiente convocatoria.
Artículo 17.- Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones
Se podrán rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o a la seguridad del sistema.
b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como
obligatorios o cuando tengan incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.
Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el Registro Electrónico deberán ser legibles y
no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados.
En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como,
cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias.
Artículo 18.- Cómputo de los plazos
El Registro Electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para las personas interesadas como
para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la Sede Electrónica, que contará con las medidas de
seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.
El Registro Electrónico estará a disposición de las personas usuarias las 24 horas del día, todos los días del año, excepto
las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.
A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente:
– Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. Serán hábiles todas las horas del día
que formen parte de un día hábil.
CVE:
BOP-2023-7631
Verificable
en:
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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