Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-7631)
BOP-2023-7631 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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– Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en
que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a 24 horas, en cuyo caso se
expresarán en días.
– Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los
sábados, los domingos y los declarados festivos.
– La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en
la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y
hora de la presentación aquéllas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y
hora de entrada la primera hora del primer día hábil siguiente.
– La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia la transmisión dentro
del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos
la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por la OAMR.
– Se consideran días inhábiles, a efectos del Registro Electrónico, los sábados, los domingos y los establecidos
como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y los de
la localidad. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la Sede Electrónica.
CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y AVISOS
Artículo 19.- Condiciones generales y práctica de las notificaciones
Las notificaciones emitidas por el Ayuntamiento se practicarán a través de la plataforma notific@, y se enviarán
siempre a la carpeta ciudadana. Además, para las personas obligadas a recibir notificaciones por medios electrónicos o
para quienes no estándolo hayan solicitado notificación electrónica, también se podrán enviar a la Dirección Electrónica
Habilitada.
En el caso de las personas físicas no obligadas a recibir notificaciones por medios electrónicos, todas las notificaciones
que se practiquen en papel se pondrán a su disposición en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, para que pueda
acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
Artículo 20.- Aviso de puesta a disposición de la notificación
1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.6 de la LPACAP, con independencia de que la notificación se realice en
papel o por medios electrónicos, se enviará a la persona interesada o, en su caso, a su representante, aviso informándole
de la puesta a disposición de la notificación. El carácter de dicho aviso es meramente informativo y su falta de práctica
no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
2.- Los avisos se llevarán a cabo en las condiciones y términos previstos en el artículo 43 del R.D. 203/2021.
3.- Cuando la persona o entidad interesada esté obligada a relacionarse por medios electrónicos y el Ayuntamiento no
disponga de datos de contacto electrónicos para practicar el aviso de su puesta a disposición, en los procedimientos
iniciados de oficio la primera notificación que se le efectúe se realizará en papel, advirtiendo a la persona o entidad
interesada, en esa primera notificación, que las sucesivas se practicarán en forma electrónica, y dándole a conocer que
puede identificar un dispositivo electrónico, una dirección de correo electrónico o ambos para el aviso de la puesta a
disposición de las notificaciones electrónicas posteriores.
Artículo 21.- Interoperabilidad en materia de notificaciones
1.- La Dirección Electrónica Habilitada única, alojada en la Sede Electrónica del Punto de Acceso General electrónico
(PAGe) de la Administración General del Estado, es el sistema de información para la notificación electrónica cuya
gestión corresponde a la Administración General del Estado.
2.- Con carácter previo al acceso al contenido de la notificación puesta a disposición de la persona interesada en la
Dirección Electrónica Habilitada única, ésta será informada de que de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 43
CVE:
BOP-2023-7631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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