Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-7631)
BOP-2023-7631 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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Plaza de San Pedro, 1; 10800, Coria ∙ www.coria.org
alcaldia@coria.org ∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 927 508 001
de la LPACAP, dicho acceso al contenido, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por
haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin acceder al
contenido de la misma, dará por efectuado el trámite de notificación y se continuará el procedimiento.
3.- El estado del trámite de notificación en la Dirección Electrónica Habilitada y en la Sede Electrónica se sincronizará
automáticamente.
CAPÍTULO 6. OFICINAS DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTRO
Artículo 22.- Asistencia a las personas interesadas en el uso de medios electrónicos
El personal que presta sus servicios en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) del Ayuntamiento, a
cuya identificación se accederá a través de la Sede Electrónica, tendrá las siguientes funciones, durante el horario de
atención al público:
a) Asistir a las personas interesadas en caso de personas no obligadas a relacionarse electrónicamente que no dispongan
de los medios electrónicos necesarios. En este sentido, los trámites de identificación y firma electrónica podrán ser
válidamente realizados mediante la firma electrónica como empleado público del citado personal, previo
consentimiento expreso para esta actuación, actuando como funcionarios habilitados a estos efectos.
b) Digitalizar los documentos presentados de manera presencial, debiendo hacerse pública y mantener actualizada la
relación de Oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos, a través de la Sede
Electrónica.
c) La expedición de copias electrónicas auténticas tras la digitalización de cualquier documento original o copia
auténtica. El Ayuntamiento estará obligado a realizar copias auténticas electrónicas de documentos en soporte
electrónico o en papel que presenten las personas interesadas y que se vayan a incorporar a un expediente
administrativo. Estas copias auténticas se expedirán por funcionario habilitado.
La copia auténtica tendrá la misma validez que el original en el procedimiento concreto de que se trate, sin que en
ningún caso acredite la autenticidad del documento original.
Las OAMR no validarán copias de documentos cuando dichas copias no acompañen a solicitudes, escritos o
comunicaciones presentadas por las personas interesadas.
d) Practicar las notificaciones a las personas interesadas por medios no electrónicos, cuando se personen por
comparecencia espontánea y así lo soliciten.
e) Facilitar el código de identificación (DIR3), cuando lo desconozcan las personas interesadas, en la presentación de
solicitudes.
f) En materia de apoderamiento apud acta, llevar a cabo las operaciones precisas para la inscripción en el
correspondiente Registro.
CAPÍTULO 7. REGISTRO DE FUNCIONARIOS HABILITADOS
Artículo 23.- Creación del Registro de Funcionarios Habilitados
1.- Se crea el Registro de Funcionarios Habilitados del Ayuntamiento de Coria.
2.- Corresponde a la Secretaría General la gestión de este Registro y a la unidad administrativa competente en
Informática y telecomunicaciones su implantación y gestión técnica.
3.- En el Registro de Funcionarios Habilitados deberán constar inscritos los funcionarios habilitados para la realización
de las actuaciones detalladas en este Capítulo.
4.- Los funcionarios habilitados serán designados por Resolución de la Alcaldía a propuesta de la Secretaría General. La
habilitación surtirá efectos desde la vigencia del acto administrativo que otorgue la habilitación, sin que la inscripción
en el Registro tenga, a estos efectos, carácter constitutivo.
CVE:
BOP-2023-7631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32827
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de la LPACAP, dicho acceso al contenido, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por
haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin acceder al
contenido de la misma, dará por efectuado el trámite de notificación y se continuará el procedimiento.
3.- El estado del trámite de notificación en la Dirección Electrónica Habilitada y en la Sede Electrónica se sincronizará
automáticamente.
CAPÍTULO 6. OFICINAS DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTRO
Artículo 22.- Asistencia a las personas interesadas en el uso de medios electrónicos
El personal que presta sus servicios en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) del Ayuntamiento, a
cuya identificación se accederá a través de la Sede Electrónica, tendrá las siguientes funciones, durante el horario de
atención al público:
a) Asistir a las personas interesadas en caso de personas no obligadas a relacionarse electrónicamente que no dispongan
de los medios electrónicos necesarios. En este sentido, los trámites de identificación y firma electrónica podrán ser
válidamente realizados mediante la firma electrónica como empleado público del citado personal, previo
consentimiento expreso para esta actuación, actuando como funcionarios habilitados a estos efectos.
b) Digitalizar los documentos presentados de manera presencial, debiendo hacerse pública y mantener actualizada la
relación de Oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos, a través de la Sede
Electrónica.
c) La expedición de copias electrónicas auténticas tras la digitalización de cualquier documento original o copia
auténtica. El Ayuntamiento estará obligado a realizar copias auténticas electrónicas de documentos en soporte
electrónico o en papel que presenten las personas interesadas y que se vayan a incorporar a un expediente
administrativo. Estas copias auténticas se expedirán por funcionario habilitado.
La copia auténtica tendrá la misma validez que el original en el procedimiento concreto de que se trate, sin que en
ningún caso acredite la autenticidad del documento original.
Las OAMR no validarán copias de documentos cuando dichas copias no acompañen a solicitudes, escritos o
comunicaciones presentadas por las personas interesadas.
d) Practicar las notificaciones a las personas interesadas por medios no electrónicos, cuando se personen por
comparecencia espontánea y así lo soliciten.
e) Facilitar el código de identificación (DIR3), cuando lo desconozcan las personas interesadas, en la presentación de
solicitudes.
f) En materia de apoderamiento apud acta, llevar a cabo las operaciones precisas para la inscripción en el
correspondiente Registro.
CAPÍTULO 7. REGISTRO DE FUNCIONARIOS HABILITADOS
Artículo 23.- Creación del Registro de Funcionarios Habilitados
1.- Se crea el Registro de Funcionarios Habilitados del Ayuntamiento de Coria.
2.- Corresponde a la Secretaría General la gestión de este Registro y a la unidad administrativa competente en
Informática y telecomunicaciones su implantación y gestión técnica.
3.- En el Registro de Funcionarios Habilitados deberán constar inscritos los funcionarios habilitados para la realización
de las actuaciones detalladas en este Capítulo.
4.- Los funcionarios habilitados serán designados por Resolución de la Alcaldía a propuesta de la Secretaría General. La
habilitación surtirá efectos desde la vigencia del acto administrativo que otorgue la habilitación, sin que la inscripción
en el Registro tenga, a estos efectos, carácter constitutivo.
CVE:
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32827