Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-7631)
BOP-2023-7631 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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2.- El funcionamiento del Registro Electrónico se rige por lo establecido en la LPACAP y en su normativa de
desarrollo, en el presente Reglamento y, en lo no previsto por éstos, en la normativa de Derecho Administrativo que le
sea de aplicación.
Artículo 12.- Naturaleza y eficacia del Registro Electrónico
1.- Este Ayuntamiento dispone de un Registro Electrónico general en el que se hará el correspondiente asiento de todo
documento que sea presentado o que se reciba.
2.- El Registro Electrónico deberá ser plenamente interoperable, de modo que se garantice su compatibilidad
informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se
presenten en cualquiera de los registros que figuren en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
Artículo 13.- Funciones del Registro Electrónico
El Registro Electrónico cumplirá las siguientes funciones:
a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su asiento de entrada.
b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos escritos, solicitudes y
comunicaciones.
c) La remisión de documentaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación de su asiento de salida.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Artículo 14.- Dependencia orgánica y distribución de funciones. Responsables del Registro Electrónico
1.- La responsabilidad de la gestión del Registro corresponderá a las personas que presten servicios en la Oficina de
Asistencia en Materia de Registros (OAMR), bajo la dirección de la Secretaría General, y sin perjuicio de la superior
jefatura de la Alcaldía.
Corresponde a la Alcaldía la organización, dirección e impulso del Registro. Dentro de tales atribuciones se encuentran
la de establecer los procedimientos y documentos susceptibles de tramitación a través del Registro General.
2.- A la unidad administrativa competente en materia de informática corresponderá la responsabilidad de la seguridad y
operatividad técnica del mismo. Deberá proveer los medios técnicos necesarios para el correcto desarrollo de los
cometidos del Registro, así como adoptar las medidas, de todo orden, exigidas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El alojamiento de datos podrá realizarse tanto en los servidores propios como en servidores externos, siempre que se
garantice la seguridad, confidencialidad y protección de datos.
3.- Las unidades administrativas a las que corresponda la tramitación de los procedimientos serán responsables de la
integridad, protección y conservación de los documentos electrónicos admitidos, junto con sus firmas y copia de los
certificados que las respalden, así como de cualquier otro documento electrónico que generen.
Artículo 15.- Acceso al Registro Electrónico
1.- El acceso al Registro Electrónico del Ayuntamiento se realizará a través de la Sede Electrónica de este
Ayuntamiento.
2.- Para poder realizar un trámite electrónico será necesaria la previa identificación.
Artículo 16.- Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
1.- Los documentos presentados de manera presencial en el Ayuntamiento deberán ser digitalizados por la Oficina de
Asistencia en Materia de Registros (OAMR) en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente
administrativo electrónico, devolviéndose los originales a la persona interesada, sin perjuicio de aquellos supuestos en
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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