Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-7631)
BOP-2023-7631 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Plaza de San Pedro, 1; 10800, Coria ∙ www.coria.org
alcaldia@coria.org ∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 927 508 001
i) El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación de la persona interesada.
j) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos que abarca la Sede que
hayan sido autenticados mediante Código Seguro de Verificación.
k) La indicación de la fecha y hora oficial.
l) El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.
m) Los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las Oficinas que prestarán asistencia para la presentación
electrónica de documentos, garantizando el derecho de las personas interesadas a ser asistidas en el uso de medios
electrónicos.
n) La práctica de notificaciones, en los términos previstos en este Reglamento.
o) Un directorio geográfico actualizado que permita a las personas interesadas identificar la Oficina de Asistencia en
Materia de Registros más próxima a su domicilio.
p) Los códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unidades administrativas.
2.- Con carácter previo al acceso al contenido de la notificación puesta a disposición de la persona interesada en la Sede
Electrónica, ésta será informada de que de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la LPACAP, la
comparecencia y acceso al contenido, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por haber
transcurrido el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin acceder al contenido de la
misma dará por efectuado el trámite de notificación y se continuará el procedimiento.
Artículo 8.- Tablón de Edictos y Anuncios electrónico
1.- La Sede Electrónica dispondrá de un Tablón de Edictos y Anuncios electrónico donde se publicarán los actos y
comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria así se determinen.
2.- El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de las fechas de publicación
de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de la misma a efectos de cómputos de plazos.
Artículo 9.- Publicidad activa
1.- El Ayuntamiento publicará, desde su Sede Electrónica, de forma periódica y actualizada, la información cuyo
conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control
de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
2.- La información de publicidad activa se mantendrá publicada durante un plazo de 5 años desde que se generó, salvo
en el caso de las disposiciones generales, contratos y convenios, en los que se mantendrá durante los 4 años posteriores
a la finalización de su vigencia.
Artículo 10.- Perfil de contratante
Desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento se accederá al Perfil de Contratante del Ayuntamiento cuyo contenido se
ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación.
CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO
Artículo 11.- Regulación y funcionamiento del Registro Electrónico
1.- Mediante este Reglamento se regula el Registro Electrónico del Ayuntamiento, se determina el régimen de
funcionamiento y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos.
CVE:
BOP-2023-7631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32823
alcaldia@coria.org ∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 927 508 001
i) El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación de la persona interesada.
j) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos que abarca la Sede que
hayan sido autenticados mediante Código Seguro de Verificación.
k) La indicación de la fecha y hora oficial.
l) El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.
m) Los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las Oficinas que prestarán asistencia para la presentación
electrónica de documentos, garantizando el derecho de las personas interesadas a ser asistidas en el uso de medios
electrónicos.
n) La práctica de notificaciones, en los términos previstos en este Reglamento.
o) Un directorio geográfico actualizado que permita a las personas interesadas identificar la Oficina de Asistencia en
Materia de Registros más próxima a su domicilio.
p) Los códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unidades administrativas.
2.- Con carácter previo al acceso al contenido de la notificación puesta a disposición de la persona interesada en la Sede
Electrónica, ésta será informada de que de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la LPACAP, la
comparecencia y acceso al contenido, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por haber
transcurrido el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin acceder al contenido de la
misma dará por efectuado el trámite de notificación y se continuará el procedimiento.
Artículo 8.- Tablón de Edictos y Anuncios electrónico
1.- La Sede Electrónica dispondrá de un Tablón de Edictos y Anuncios electrónico donde se publicarán los actos y
comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria así se determinen.
2.- El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de las fechas de publicación
de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de la misma a efectos de cómputos de plazos.
Artículo 9.- Publicidad activa
1.- El Ayuntamiento publicará, desde su Sede Electrónica, de forma periódica y actualizada, la información cuyo
conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control
de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
2.- La información de publicidad activa se mantendrá publicada durante un plazo de 5 años desde que se generó, salvo
en el caso de las disposiciones generales, contratos y convenios, en los que se mantendrá durante los 4 años posteriores
a la finalización de su vigencia.
Artículo 10.- Perfil de contratante
Desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento se accederá al Perfil de Contratante del Ayuntamiento cuyo contenido se
ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación.
CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO
Artículo 11.- Regulación y funcionamiento del Registro Electrónico
1.- Mediante este Reglamento se regula el Registro Electrónico del Ayuntamiento, se determina el régimen de
funcionamiento y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos.
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Verificable
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N.º 0242
Pág. 32823