Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2023-7630)
BOP-2023-7630 Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la tasa por prestación y utilización de los servicios de residencia de mayores y centro de día
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modelo normalizado que le será facilitado en las oficinas municipales.
2.- Cualquier variación de ingresos que afecte la declaración de ingresos de los usuarios de
este Centro, deberá ser comunicada por éstos a la dirección del centro, pudiendo ser aplicada
de oficio en la liquidación mensual en caso contrario.
3.- Las condiciones de pago así como las normas mínimas de régimen interior del centro donde
se prestarán los servicios objeto de esta Ordenanza, se harán constar a cada beneficiario en
un contrato en el que se especificará el contenido del servicio a que tiene derecho, el importe
de la tasa y las fechas y condiciones de ingreso de la misma.
4.- Los usuarios que ocupen plaza no subvencionada y acreditada para dependientes de Grado
II y Grado III, podrán solicitar, siempre y cuando no dispongan de recursos económicos
suficientes, el aplazamiento del pago del precio para este tipo de plazas con la aplicación del
interés de demora correspondiente, desde la fecha de la solicitud de reconocimiento del Grado
II o el Grado III hasta la fecha del abono de la ayuda económica vinculada al servicio y
reconocida mediante Resolución del SEPAD y con la misma retroactividad que le sea
reconocida y retribuida. Hasta dicha fecha se abonará por estos usuarios el precio de una plaza
para personas con autonomía o Grado I. Los usuarios y sus familiares quedaran obligados a
comunicar al Ayuntamiento la Resolución del SEPAD una vez la reciban.
En caso de no ser reconocido el Grado II o Grado III o no comuniquen en plazo la Resolución
del SEPAD, los usuarios deberán abonar la totalidad de las plazas ocupadas con los intereses
legales que correspondan y llegado el caso se ejecutará la vía de apremio.
Artículo 7.º- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se concederá exención o bonificación alguna respecto de la tasa regulada por la presente
Ordenanza, salvo las estipuladas por Ley, o supuestos que sean considerados como
excepcionales, o de emergencia social, por Resolución de la Alcaldía, que deberá ser ratificada
posteriormente en Sesión Plenaria del Ayuntamiento si se tratare de prestaciones de carácter
permanente.
Artículo 8.º- PAGO POR VÍA DE APREMIO.
Las deudas correspondientes a tasas establecidas en la presente Ordenanza, podrán exigirse
por el procedimiento administrativo de apremio, según lo establecido en el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 9.º- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
CVE:
BOP-2023-7630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32815
2.- Cualquier variación de ingresos que afecte la declaración de ingresos de los usuarios de
este Centro, deberá ser comunicada por éstos a la dirección del centro, pudiendo ser aplicada
de oficio en la liquidación mensual en caso contrario.
3.- Las condiciones de pago así como las normas mínimas de régimen interior del centro donde
se prestarán los servicios objeto de esta Ordenanza, se harán constar a cada beneficiario en
un contrato en el que se especificará el contenido del servicio a que tiene derecho, el importe
de la tasa y las fechas y condiciones de ingreso de la misma.
4.- Los usuarios que ocupen plaza no subvencionada y acreditada para dependientes de Grado
II y Grado III, podrán solicitar, siempre y cuando no dispongan de recursos económicos
suficientes, el aplazamiento del pago del precio para este tipo de plazas con la aplicación del
interés de demora correspondiente, desde la fecha de la solicitud de reconocimiento del Grado
II o el Grado III hasta la fecha del abono de la ayuda económica vinculada al servicio y
reconocida mediante Resolución del SEPAD y con la misma retroactividad que le sea
reconocida y retribuida. Hasta dicha fecha se abonará por estos usuarios el precio de una plaza
para personas con autonomía o Grado I. Los usuarios y sus familiares quedaran obligados a
comunicar al Ayuntamiento la Resolución del SEPAD una vez la reciban.
En caso de no ser reconocido el Grado II o Grado III o no comuniquen en plazo la Resolución
del SEPAD, los usuarios deberán abonar la totalidad de las plazas ocupadas con los intereses
legales que correspondan y llegado el caso se ejecutará la vía de apremio.
Artículo 7.º- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se concederá exención o bonificación alguna respecto de la tasa regulada por la presente
Ordenanza, salvo las estipuladas por Ley, o supuestos que sean considerados como
excepcionales, o de emergencia social, por Resolución de la Alcaldía, que deberá ser ratificada
posteriormente en Sesión Plenaria del Ayuntamiento si se tratare de prestaciones de carácter
permanente.
Artículo 8.º- PAGO POR VÍA DE APREMIO.
Las deudas correspondientes a tasas establecidas en la presente Ordenanza, podrán exigirse
por el procedimiento administrativo de apremio, según lo establecido en el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 9.º- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
CVE:
BOP-2023-7630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32815