Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2023-7630)
BOP-2023-7630 Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la tasa por prestación y utilización de los servicios de residencia de mayores y centro de día
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- Todo incluido (comida y cena): 10 €
- Comida: 5€
- Cena: 5€
- Desayuno: 2 €
- Merienda: 2 €
De lavandería y planchado de ropa: 6 € (1 vez por semana)
Los precios del resto de servicios que puedan ofertarse en cada momento, como podología,
peluquería, etc. Se establecerán en función del coste real de los mismos.
Los precios se revisarán anualmente entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre. La prestación de
este servicio no afectará al normal funcionamiento del centro.
Artículo 5.º- OBLIGACIÓN DE PAGO.
1.- La obligación del pago de esta tasa nace desde que se preste o realice cualquiera de los
servicios especificados en el artículo anterior. El abono de la tasa deberá realizarse en función
de las tarifas que sean de aplicación, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días
de cada mes natural mediante el sistema de domiciliación bancaria, o el día de la prestación
del servicio en su caso.
2.- El pago de la tasa no podrá fraccionarse, debiendo abonarse en todo caso la mensualidad
completa, salvo la correspondiente al mes de ingreso y al mes de baja o fallecimiento, en que
se prorrateará por los días en los que efectivamente se hubiere prestado el servicio, y se
abonará en el momento de solicitar el mismo.
3.- No se descontarán de la mensualidad los períodos en que los residentes, por cualquier
motivo, se ausenten del centro, ya sea por vacaciones, fines de semana, ingreso en hospitales,
etc.
Estas tarifas se actualizarán automáticamente cada año, es decir, sin necesidad de resolución
en tal sentido, mediante el incremento del I.P.C.
Artículo 6.º- NORMAS DE GESTIÓN.
1.- Los interesados en la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza presentarán
en el Ayuntamiento de Cedillo la solicitud y demás documentación establecida, con arreglo al
CVE:
BOP-2023-7630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32814
- Comida: 5€
- Cena: 5€
- Desayuno: 2 €
- Merienda: 2 €
De lavandería y planchado de ropa: 6 € (1 vez por semana)
Los precios del resto de servicios que puedan ofertarse en cada momento, como podología,
peluquería, etc. Se establecerán en función del coste real de los mismos.
Los precios se revisarán anualmente entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre. La prestación de
este servicio no afectará al normal funcionamiento del centro.
Artículo 5.º- OBLIGACIÓN DE PAGO.
1.- La obligación del pago de esta tasa nace desde que se preste o realice cualquiera de los
servicios especificados en el artículo anterior. El abono de la tasa deberá realizarse en función
de las tarifas que sean de aplicación, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días
de cada mes natural mediante el sistema de domiciliación bancaria, o el día de la prestación
del servicio en su caso.
2.- El pago de la tasa no podrá fraccionarse, debiendo abonarse en todo caso la mensualidad
completa, salvo la correspondiente al mes de ingreso y al mes de baja o fallecimiento, en que
se prorrateará por los días en los que efectivamente se hubiere prestado el servicio, y se
abonará en el momento de solicitar el mismo.
3.- No se descontarán de la mensualidad los períodos en que los residentes, por cualquier
motivo, se ausenten del centro, ya sea por vacaciones, fines de semana, ingreso en hospitales,
etc.
Estas tarifas se actualizarán automáticamente cada año, es decir, sin necesidad de resolución
en tal sentido, mediante el incremento del I.P.C.
Artículo 6.º- NORMAS DE GESTIÓN.
1.- Los interesados en la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza presentarán
en el Ayuntamiento de Cedillo la solicitud y demás documentación establecida, con arreglo al
CVE:
BOP-2023-7630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32814