Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2023-7630)
BOP-2023-7630 Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la tasa por prestación y utilización de los servicios de residencia de mayores y centro de día
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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No estará incluido en el precio de la estancia para los residentes:
- Los costes de las excursiones programadas por el Centro.
- Gastos de teléfono y análogos.
- Gastos farmacéuticos, no financiados por la Seguridad Social.
D) Personas Usuarias del Servicio de Atención Diurna o Centro de Día, cuota mensual para
personas con Autonomía o Grado I de Dependencia:
- La cuota mensual a pagar por una persona con autonomía o con Grado I de
Dependencia, en concepto de Asistencia y Pensión completa será el 30% de la totalidad
de ingresos, por todos los conceptos que perciban, estableciendo un tope máximo de
300 € y un mínimo de 150€
E) Personas Usuarias del Servicio de Atención Diurna o Centro de Día, cuota mensual por
persona con Grado II y Grado III de Dependencia:
- La cuota mensual que deberá pagar una persona con Grado II y Grado III de
Dependencia, en concepto de asistencia será el 40% de la totalidad de los ingresos que
perciban por todos los conceptos, estableciéndose como tope máximo a pagar 400€ y
un mínimo de 300€.
F) Cuando se trate de matrimonios o parejas de hecho legalmente constituidas y solamente
uno de sus miembros perciba pensión o tenga ingresos computables, la cuantía mensual a
pagar por cada uno, será el 30% (autónomos) o el 40% (dependientes) del importe que resulte
de dividir entre los dos la totalidad de dichos ingresos estableciéndose el tope máximo y
mínimo establecido anteriormente para personas con autonomía o Grado I y para personas con
dependencia o Grado II y III.
El servicio de lavandería y plancha está incluido en el abono mensual que realizan los usuarios
del centro.
G) Usuarios/as Externos/as.
El resto de usuarios/as que utilicen esporádicamente los servicios que presta el Centro tendrá
que abonar la siguiente tasa diaria:
De comedor.
CVE:
BOP-2023-7630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32813
- Los costes de las excursiones programadas por el Centro.
- Gastos de teléfono y análogos.
- Gastos farmacéuticos, no financiados por la Seguridad Social.
D) Personas Usuarias del Servicio de Atención Diurna o Centro de Día, cuota mensual para
personas con Autonomía o Grado I de Dependencia:
- La cuota mensual a pagar por una persona con autonomía o con Grado I de
Dependencia, en concepto de Asistencia y Pensión completa será el 30% de la totalidad
de ingresos, por todos los conceptos que perciban, estableciendo un tope máximo de
300 € y un mínimo de 150€
E) Personas Usuarias del Servicio de Atención Diurna o Centro de Día, cuota mensual por
persona con Grado II y Grado III de Dependencia:
- La cuota mensual que deberá pagar una persona con Grado II y Grado III de
Dependencia, en concepto de asistencia será el 40% de la totalidad de los ingresos que
perciban por todos los conceptos, estableciéndose como tope máximo a pagar 400€ y
un mínimo de 300€.
F) Cuando se trate de matrimonios o parejas de hecho legalmente constituidas y solamente
uno de sus miembros perciba pensión o tenga ingresos computables, la cuantía mensual a
pagar por cada uno, será el 30% (autónomos) o el 40% (dependientes) del importe que resulte
de dividir entre los dos la totalidad de dichos ingresos estableciéndose el tope máximo y
mínimo establecido anteriormente para personas con autonomía o Grado I y para personas con
dependencia o Grado II y III.
El servicio de lavandería y plancha está incluido en el abono mensual que realizan los usuarios
del centro.
G) Usuarios/as Externos/as.
El resto de usuarios/as que utilicen esporádicamente los servicios que presta el Centro tendrá
que abonar la siguiente tasa diaria:
De comedor.
CVE:
BOP-2023-7630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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