Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2023-7630)
BOP-2023-7630 Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la tasa por prestación y utilización de los servicios de residencia de mayores y centro de día
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Gastos de teléfono y análogos.
- Gastos farmacéuticos, no financiados por la Seguridad Social.
C) Estancia y Manutención en Residencia de Mayores en 5 plazas púbicas/subvencionadas
para personas con Grado II y Grado III de Dependencia:
El precio que cada persona tendrá que abonar vendrá determinado mediante Resolución del
SEPAD, de lo contrario se aplicará la normativa legal vigente en relación a los precios públicos
en los Centros Residenciales:
Art. 33 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre.
Art. 12.3 del Decreto 88/96 de 4 de junio.
Decreto 78/1994 de 31 de mayo.
Decreto 199/1999 de 28 de diciembre.
El coste de la plaza será financiado de una parte por la Comunidad Autónoma de Extremadura
y de otra por el beneficiario. El referido precio público se calculará de acuerdo con Resolución
de 6 de febrero de 2020 de la Vicepresidenta y Consejera, por la que se publican las tarifas
actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
virtud de lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2020, lo fija en 755,12 € f/mes. No obstante para determinar el precio
público que debe abonar el beneficiario/a se deben aplicar las reducciones y exenciones
establecidas en el Decreto 78/1994 de 31 de mayo, modificado por el Decreto 199/1999 de 28
de diciembre.
Y por tanto la persona que ocupe este tipo de plaza, si no existiera Resolución oficial que lo
determine, abonará mensualmente el 75% de la totalidad de sus ingresos si éstos fueran
superiores al Salario Mínimo Interprofesional o el 65% de la totalidad de los ingresos si éstos
fueran inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Las bajas que se produzcan en este tipo de plazas se comunicarán al Servicio Extremeño de
Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) de la Junta de Extremadura
y dicha entidad comunicará al Centro Residencial los datos de las personas que ocuparán las
plazas que queden vacantes.
Estará incluido en el precio de la estancia para los residentes:
- El material de uso personal (pasta y cepillo de dientes, peine, gel de baño, champú,
esponja etc.).
CVE:
BOP-2023-7630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32812
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- Gastos de teléfono y análogos.
- Gastos farmacéuticos, no financiados por la Seguridad Social.
C) Estancia y Manutención en Residencia de Mayores en 5 plazas púbicas/subvencionadas
para personas con Grado II y Grado III de Dependencia:
El precio que cada persona tendrá que abonar vendrá determinado mediante Resolución del
SEPAD, de lo contrario se aplicará la normativa legal vigente en relación a los precios públicos
en los Centros Residenciales:
Art. 33 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre.
Art. 12.3 del Decreto 88/96 de 4 de junio.
Decreto 78/1994 de 31 de mayo.
Decreto 199/1999 de 28 de diciembre.
El coste de la plaza será financiado de una parte por la Comunidad Autónoma de Extremadura
y de otra por el beneficiario. El referido precio público se calculará de acuerdo con Resolución
de 6 de febrero de 2020 de la Vicepresidenta y Consejera, por la que se publican las tarifas
actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
virtud de lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2020, lo fija en 755,12 € f/mes. No obstante para determinar el precio
público que debe abonar el beneficiario/a se deben aplicar las reducciones y exenciones
establecidas en el Decreto 78/1994 de 31 de mayo, modificado por el Decreto 199/1999 de 28
de diciembre.
Y por tanto la persona que ocupe este tipo de plaza, si no existiera Resolución oficial que lo
determine, abonará mensualmente el 75% de la totalidad de sus ingresos si éstos fueran
superiores al Salario Mínimo Interprofesional o el 65% de la totalidad de los ingresos si éstos
fueran inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Las bajas que se produzcan en este tipo de plazas se comunicarán al Servicio Extremeño de
Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) de la Junta de Extremadura
y dicha entidad comunicará al Centro Residencial los datos de las personas que ocuparán las
plazas que queden vacantes.
Estará incluido en el precio de la estancia para los residentes:
- El material de uso personal (pasta y cepillo de dientes, peine, gel de baño, champú,
esponja etc.).
CVE:
BOP-2023-7630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32812