Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2023-7630)
BOP-2023-7630 Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la tasa por prestación y utilización de los servicios de residencia de mayores y centro de día
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- La cuota a pagar será el 80% de la totalidad de los ingresos en concepto de Pensión,
estableciendo un tope máximo de 770€ y un mínimo de 350€, más la mitad de cada una de las
pagas extraordinarias que perciban en concepto de pensión y que serían abonadas en los
meses de Diciembre y Junio.
- Cuando se trate de matrimonios o parejas de hecho legalmente constituidas y solamente uno
de sus miembros perciba pensión, la cuantía mensual a pagar por cada uno, será el 80% del
importe que resulte de dividir entre los dos la cuantía de la Pensión, estableciendo los mismos
topes máximos y mínimos que en el apartado anterior, más la mitad de cada una de las pagas
extraordinarias que perciban en concepto de pensión, que serán abonadas en los meses de
Diciembre y Junio.
B) Estancia y Manutención en Residencia de Mayores, cuantía mensual para personas con
Grado II y Grado III de Dependencia, en habitación doble:
- El precio de este tipo de plazas es de 1.235€. En el caso de ingresos matrimoniales, cada
cónyuge deberá abonar por separado el coste de su plaza, es decir 1.235 € cada uno.
- En el caso de matrimonios, cuando uno de los cónyuges ocupe plaza subvencionada de Pisos
Tutelados y el otro cónyuge plaza no subvencionada para Dependientes, cada uno abonará lo
establecido. Es decir el 80% de la totalidad de los ingresos brutos más el 50% de las pagas
extras de junio y diciembre por plaza en Pisos Tutelados y el otro cónyuge abonará 1.250€
mensuales.
- Estas plazas tienen un precio establecido de manera privada, por lo que abonar el mismo no
depende de aplicar un porcentaje a la pensión que percibe la persona, tal y como se aplica en
las plazas subvencionadas según normativa de la Junta de Extremadura. Por lo tanto tampoco
procede el cobro de las pagas extraordinarias de la pensión. Este tipo de plazas tienen un
precio que hay que abonar íntegramente, independientemente de la pensión o de procedencia
de los ingresos económicos de la persona.
Estará incluido en el precio de la estancia para los residentes:
- El material de uso personal (pasta y cepillo de dientes, peine, gel de baño, champú, esponja
etc.)
No estará incluido en el precio de la estancia para los residentes:
- Los costes de las excursiones programadas por el Centro.
CVE:
BOP-2023-7630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32811
estableciendo un tope máximo de 770€ y un mínimo de 350€, más la mitad de cada una de las
pagas extraordinarias que perciban en concepto de pensión y que serían abonadas en los
meses de Diciembre y Junio.
- Cuando se trate de matrimonios o parejas de hecho legalmente constituidas y solamente uno
de sus miembros perciba pensión, la cuantía mensual a pagar por cada uno, será el 80% del
importe que resulte de dividir entre los dos la cuantía de la Pensión, estableciendo los mismos
topes máximos y mínimos que en el apartado anterior, más la mitad de cada una de las pagas
extraordinarias que perciban en concepto de pensión, que serán abonadas en los meses de
Diciembre y Junio.
B) Estancia y Manutención en Residencia de Mayores, cuantía mensual para personas con
Grado II y Grado III de Dependencia, en habitación doble:
- El precio de este tipo de plazas es de 1.235€. En el caso de ingresos matrimoniales, cada
cónyuge deberá abonar por separado el coste de su plaza, es decir 1.235 € cada uno.
- En el caso de matrimonios, cuando uno de los cónyuges ocupe plaza subvencionada de Pisos
Tutelados y el otro cónyuge plaza no subvencionada para Dependientes, cada uno abonará lo
establecido. Es decir el 80% de la totalidad de los ingresos brutos más el 50% de las pagas
extras de junio y diciembre por plaza en Pisos Tutelados y el otro cónyuge abonará 1.250€
mensuales.
- Estas plazas tienen un precio establecido de manera privada, por lo que abonar el mismo no
depende de aplicar un porcentaje a la pensión que percibe la persona, tal y como se aplica en
las plazas subvencionadas según normativa de la Junta de Extremadura. Por lo tanto tampoco
procede el cobro de las pagas extraordinarias de la pensión. Este tipo de plazas tienen un
precio que hay que abonar íntegramente, independientemente de la pensión o de procedencia
de los ingresos económicos de la persona.
Estará incluido en el precio de la estancia para los residentes:
- El material de uso personal (pasta y cepillo de dientes, peine, gel de baño, champú, esponja
etc.)
No estará incluido en el precio de la estancia para los residentes:
- Los costes de las excursiones programadas por el Centro.
CVE:
BOP-2023-7630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32811