Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2023-7630)
BOP-2023-7630 Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la tasa por prestación y utilización de los servicios de residencia de mayores y centro de día
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20.4.ñ, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación
de los servicios de Hogar Club con pisos tutelados y Centro de Día, que se regirá por la
presente Ordenanza.
La contraprestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de
tasa porque el servicio que a través de este Centro se presta, si bien es de solicitud o
recepción voluntaria, no es prestado en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de
lo establecido en el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 antes citado.
Artículo 2º. HECHO IMPONIBLE.
Está constituido por la utilización del Centro, que es un centro mixto que incluye servicio de
Residencia de Mayores con capacidad total de 26 plazas, de las cuales 10 plazas son de Pisos
Tutelados para personas con autonomía o Grado I de Dependencia y 16 plazas no
subvencionadas acreditadas por el SEPAD para personas con Grado II y III de Dependencia
con derecho a solicitar ayuda económica vinculada a este tipo de plazas.
También está constituido por un servicio de Centro de Día con 15 plazas indistintamente
destinadas según demanda, tanto a personas con autonomía como a personas en situación de
dependencia, con servicios de comedor, lavandería y planchado de la ropa de uso personal. El
Titular de la Residencia y de su Centro de Día es el Ayuntamiento que realiza la gestión de
este recurso social a través de una empresa.
Artículo 3.º- SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos y por tanto estarán obligados al pago de la tasa, los residentes de este
Hogar Club y los usuarios y asistentes que se beneficien de cualesquiera de los servicios
prestados por el Centro de día.
Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta
Ordenanza toda persona emparentada con el residente o usuario de los servicios de que se
trata, hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 4.º- CUOTA TRIBUTARIA.
Se establecen las siguientes Tarifas:
A) Estancia y Manutención en Residencia de Mayores, cuantía mensual para personas con
Autonomía o Grado I de Dependencia, en Habitación Doble:
CVE:
BOP-2023-7630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32810
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación
de los servicios de Hogar Club con pisos tutelados y Centro de Día, que se regirá por la
presente Ordenanza.
La contraprestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de
tasa porque el servicio que a través de este Centro se presta, si bien es de solicitud o
recepción voluntaria, no es prestado en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de
lo establecido en el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 antes citado.
Artículo 2º. HECHO IMPONIBLE.
Está constituido por la utilización del Centro, que es un centro mixto que incluye servicio de
Residencia de Mayores con capacidad total de 26 plazas, de las cuales 10 plazas son de Pisos
Tutelados para personas con autonomía o Grado I de Dependencia y 16 plazas no
subvencionadas acreditadas por el SEPAD para personas con Grado II y III de Dependencia
con derecho a solicitar ayuda económica vinculada a este tipo de plazas.
También está constituido por un servicio de Centro de Día con 15 plazas indistintamente
destinadas según demanda, tanto a personas con autonomía como a personas en situación de
dependencia, con servicios de comedor, lavandería y planchado de la ropa de uso personal. El
Titular de la Residencia y de su Centro de Día es el Ayuntamiento que realiza la gestión de
este recurso social a través de una empresa.
Artículo 3.º- SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos y por tanto estarán obligados al pago de la tasa, los residentes de este
Hogar Club y los usuarios y asistentes que se beneficien de cualesquiera de los servicios
prestados por el Centro de día.
Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta
Ordenanza toda persona emparentada con el residente o usuario de los servicios de que se
trata, hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 4.º- CUOTA TRIBUTARIA.
Se establecen las siguientes Tarifas:
A) Estancia y Manutención en Residencia de Mayores, cuantía mensual para personas con
Autonomía o Grado I de Dependencia, en Habitación Doble:
CVE:
BOP-2023-7630
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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