Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2023-7599)
BOP-2023-7599 Aprobación definitiva de Ordenanzas Fiscales.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.



Documentos justificativos del empleo generado en el año inmediatamente anterior a la
solicitud, afecto a la actividad económica objeto de la bonificación, siendo el % total de
bonificación sin que pueda superar el 60% la suma de los empleos creados o
mantenidos conforme a la siguiente escala:
Por Cada empleo a tiempo completo con carácter indefinido, incluido el/la propio/a
empresario/a 25% de Bonificación
Por Empleo creado a tiempo parcial o duración determinada, en las diferentes
modalidades de contratación de la legislación laboral, se sumarán en cómputo anual,
para determinar cuantos empleos a tiempo completo suponen, siendo la bonificación
resultante según el número de empleos o fracción 25% por cada empleo y las
fracciones de empleo en la misma proporción
ORDENANZA FISCAL GENERAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN
PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO.
Las Tarifas establecidas en el art. 5.3 por TERRAZAS serán las siguientes:
3.- Mesas con finalidad lucrativa: Se satisfará una cuota anual por mesas de terrazas,
instaladas en terrenos de uso público, previa autorización conforme a la Ordenanza
Reguladora de Aprovechamientos de espacios públicos, con arreglo a la siguiente escala:
- Hasta 5 mesas, 100 euros/anuales.
- Hasta 10 mesas 200 euros/anuales.
- Hasta 20 mesas 300 euros/anuales.
- Hasta 30 mesas 400 euros/anuales.
- Hasta 40 mesas 500 euros/anuales.
- Hasta 50 mesas 600 euros/anuales.
- Hasta 60 mesas 700 euros/anuales.
Permaneciendo sin modificación el resto de los apartados.
CVE:
BOP-2023-7599
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de diciembre de 2023
N.º 0241
Pág. 32684