Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2023-7599)
BOP-2023-7599 Aprobación definitiva de Ordenanzas Fiscales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar
ANUNCIO. Aprobación definitiva de Ordenanzas Fiscales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 27-10-2023, de las
Ordenanzas Fiscales Reguladora de Impuestos:
Impuesto Bienes Inmuebles.
Tasas: Ocupación Dominio Público Local (Terrazas).
Báscula y Centro de Desinfección de Vehículos.
Recogida Domiciliaria de Basuras.
cuyo texto íntegro modificado se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Al Artículo 10 Bonificaciones, se añade un apartado 6.- siguiente:
“De conformidad con lo establecido en el art. 74.2.quáter, del R.D.L. 2/2004, que aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán una bonificación de
hasta el 60 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los Inmuebles que tributen
por el Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, en los que se desarrollen
actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por
concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que
justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se
acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus
miembros, en la siguiente forma:
Para ser reconocida dicha bonificación anual, los/as sujetos pasivos, deberán solicitarla antes
de que la liquidación sea firme, debiendo presentar con respecto a la actividad económica que
comprende el hecho imponible, la siguiente documentación:
CVE:
BOP-2023-7599
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de diciembre de 2023
N.º 0241
Pág. 32683
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar
ANUNCIO. Aprobación definitiva de Ordenanzas Fiscales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 27-10-2023, de las
Ordenanzas Fiscales Reguladora de Impuestos:
Impuesto Bienes Inmuebles.
Tasas: Ocupación Dominio Público Local (Terrazas).
Báscula y Centro de Desinfección de Vehículos.
Recogida Domiciliaria de Basuras.
cuyo texto íntegro modificado se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Al Artículo 10 Bonificaciones, se añade un apartado 6.- siguiente:
“De conformidad con lo establecido en el art. 74.2.quáter, del R.D.L. 2/2004, que aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán una bonificación de
hasta el 60 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los Inmuebles que tributen
por el Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, en los que se desarrollen
actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por
concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que
justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se
acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus
miembros, en la siguiente forma:
Para ser reconocida dicha bonificación anual, los/as sujetos pasivos, deberán solicitarla antes
de que la liquidación sea firme, debiendo presentar con respecto a la actividad económica que
comprende el hecho imponible, la siguiente documentación:
CVE:
BOP-2023-7599
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de diciembre de 2023
N.º 0241
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