Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2023-7599)
BOP-2023-7599 Aprobación definitiva de Ordenanzas Fiscales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE BÁSCULA MUNICIPAL Y CENTRO DE DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DE
TRANSPORTE DE GANADO.
Siendo las tarifas establecidas en el art. 3 las siguientes:
3.1 BÁSCULA MUNICIPAL:
3.1.a) BÁSCULA MUNICIPAL PEQUEÑA:
Por cada unidad de Peso 1 Euro.
3.1.b) BÁSCULA GRANDE:
Por Cada Unidad de Peso 2 Euros.
3.2 CENTRO DE DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS:
3.2.a) Por cada Desinfección de Remolques de Turismo o furgonetas 7 Euros.
3.2.b) Por Cada Camión o Tractor de hasta 6.000 Kg PMA 7 Euros.
3.2.c) Por Cada Camión sin Jaula, superior a 6.000 Kg PMA 12 Euros.
3.2.d) Por Cada Jaula 20 Euros.
TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS
El Art. 3.2 Queda redactado:
Tipo de Tarifa:
Cuota anual por cada vivienda; inmuebles destinados a locales comerciales, industriales
o de servicios; garajes; trasteros; almacenes o similares 55 Euros Anuales.
Cuota anual por cada establecimiento a Mayores 320 Euros Anuales (Hoteles;
Residencias; o similares).
Las modificaciones a que hace referencia el presente acuerdo, entrará en vigor con efectos del
1-1-2024, y se mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
CVE:
BOP-2023-7599
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de diciembre de 2023
N.º 0241
Pág. 32685
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE BÁSCULA MUNICIPAL Y CENTRO DE DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DE
TRANSPORTE DE GANADO.
Siendo las tarifas establecidas en el art. 3 las siguientes:
3.1 BÁSCULA MUNICIPAL:
3.1.a) BÁSCULA MUNICIPAL PEQUEÑA:
Por cada unidad de Peso 1 Euro.
3.1.b) BÁSCULA GRANDE:
Por Cada Unidad de Peso 2 Euros.
3.2 CENTRO DE DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS:
3.2.a) Por cada Desinfección de Remolques de Turismo o furgonetas 7 Euros.
3.2.b) Por Cada Camión o Tractor de hasta 6.000 Kg PMA 7 Euros.
3.2.c) Por Cada Camión sin Jaula, superior a 6.000 Kg PMA 12 Euros.
3.2.d) Por Cada Jaula 20 Euros.
TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS
El Art. 3.2 Queda redactado:
Tipo de Tarifa:
Cuota anual por cada vivienda; inmuebles destinados a locales comerciales, industriales
o de servicios; garajes; trasteros; almacenes o similares 55 Euros Anuales.
Cuota anual por cada establecimiento a Mayores 320 Euros Anuales (Hoteles;
Residencias; o similares).
Las modificaciones a que hace referencia el presente acuerdo, entrará en vigor con efectos del
1-1-2024, y se mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
CVE:
BOP-2023-7599
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de diciembre de 2023
N.º 0241
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