Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2023-7589)
BOP-2023-7589 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa para la recogida de residuos sólidos urbanos y eliminación de los mismos.
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AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN DEL RÍO
(Cáceres)
C.I.F.: P6007701C Pza. de los Ríos, 6 C.P. 10690 Tlfno. 927 45 40 45 Fax. 927 11 30 05
ARTÍCULO 7. Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento
en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la
naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos en las calles o
lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes
sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se
devengarán el primer día de cada semestre natural.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
1.-Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se
devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en
matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e
ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.
2.-En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la
liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse
colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
3.-No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo
correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de
alta la vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir
expediente de infracciones tributarias.
4.-Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados,
cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en
esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período
de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
5.-El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente mediante recibo
derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales
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Cód.
Validación:
3QMQZ9TLJ7FR3XMCFCZ9PS7QC
Verificación:
https://alagondelrio.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-7589
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de diciembre de 2023
N.º 0241
Pág. 32645
(Cáceres)
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ARTÍCULO 7. Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento
en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la
naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos en las calles o
lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes
sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se
devengarán el primer día de cada semestre natural.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
1.-Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se
devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en
matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e
ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.
2.-En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la
liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse
colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
3.-No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo
correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de
alta la vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir
expediente de infracciones tributarias.
4.-Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados,
cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en
esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período
de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
5.-El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente mediante recibo
derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales
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