Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2023-7589)
BOP-2023-7589 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa para la recogida de residuos sólidos urbanos y eliminación de los mismos.
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AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN DEL RÍO
(Cáceres)
C.I.F.: P6007701C Pza. de los Ríos, 6 C.P. 10690 Tlfno. 927 45 40 45 Fax. 927 11 30 05
completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho
período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.
6.-La prestación del servicio comprenderá la recogida de residuos sólidos
urbanos generalmente en la puerta de la calle de la fachada de los edificios, o, en
otro caso, en el lugar que previamente se indique, y su carga en los vehículos
correspondientes.
A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente los
residuos en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que
se determine.
7.-El Ayuntamiento de ALAGÓN DEL RÍO podrá establecer convenios de
colaboración con entidad, instituciones, y organizaciones representativas de los
sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las
obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los procedimientos de
liquidación o recaudación.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y
siguientes, y el Título VI de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. La
imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso la liquidación y cobro de las
cuotas devengadas.
En cuanto a la compatibilidad de sanciones, el abono de la cuota tributaria
establecido en esta Ordenanza Fiscal no excluye el pago de las sanciones o multas
que procedieran por infracción de la normativa autonómica o local vigente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Ordenanza fiscal deroga expresamente todas las anteriores
Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa por la prestación del servicio de
recogida de residuos sólidos urbanos y eliminación de los mismos aprobadas por la
Entidad Local Menor de ALAGÓN y/o por el Ayuntamiento de ALAGÓN DEL RÍO, que
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(Cáceres)
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completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho
período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.
6.-La prestación del servicio comprenderá la recogida de residuos sólidos
urbanos generalmente en la puerta de la calle de la fachada de los edificios, o, en
otro caso, en el lugar que previamente se indique, y su carga en los vehículos
correspondientes.
A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente los
residuos en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que
se determine.
7.-El Ayuntamiento de ALAGÓN DEL RÍO podrá establecer convenios de
colaboración con entidad, instituciones, y organizaciones representativas de los
sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las
obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los procedimientos de
liquidación o recaudación.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y
siguientes, y el Título VI de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. La
imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso la liquidación y cobro de las
cuotas devengadas.
En cuanto a la compatibilidad de sanciones, el abono de la cuota tributaria
establecido en esta Ordenanza Fiscal no excluye el pago de las sanciones o multas
que procedieran por infracción de la normativa autonómica o local vigente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Ordenanza fiscal deroga expresamente todas las anteriores
Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa por la prestación del servicio de
recogida de residuos sólidos urbanos y eliminación de los mismos aprobadas por la
Entidad Local Menor de ALAGÓN y/o por el Ayuntamiento de ALAGÓN DEL RÍO, que
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