Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2023-7589)
BOP-2023-7589 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa para la recogida de residuos sólidos urbanos y eliminación de los mismos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN DEL RÍO
(Cáceres)
C.I.F.: P6007701C Pza. de los Ríos, 6 C.P. 10690 Tlfno. 927 45 40 45 Fax. 927 11 30 05
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras
personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre
subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria
se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la
presente tasa.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local que
se determinara en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la
categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos.
2. A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa:
EN TODAS LAS CATEGORÍAS DE CALLES
Por cada vivienda……………………………………………132,00 euros/anuales
Por cada local industrial o comercial……………….180,00 euros/anuales
(Se entiende por vivienda la edificación susceptible de ser habitada de forma
independiente).
3. Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y
corresponden a un año.
4.-El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos
urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés
público, se facturará al coste del mismo.
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Cód.
Validación:
3QMQZ9TLJ7FR3XMCFCZ9PS7QC
Verificación:
https://alagondelrio.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-7589
Verificable
en:
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Jueves, 21 de diciembre de 2023
N.º 0241
Pág. 32644
(Cáceres)
C.I.F.: P6007701C Pza. de los Ríos, 6 C.P. 10690 Tlfno. 927 45 40 45 Fax. 927 11 30 05
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras
personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre
subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria
se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la
presente tasa.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local que
se determinara en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la
categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos.
2. A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa:
EN TODAS LAS CATEGORÍAS DE CALLES
Por cada vivienda……………………………………………132,00 euros/anuales
Por cada local industrial o comercial……………….180,00 euros/anuales
(Se entiende por vivienda la edificación susceptible de ser habitada de forma
independiente).
3. Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y
corresponden a un año.
4.-El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos
urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés
público, se facturará al coste del mismo.
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