Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2023-7589)
BOP-2023-7589 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa para la recogida de residuos sólidos urbanos y eliminación de los mismos.
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AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN DEL RÍO
(Cáceres)
C.I.F.: P6007701C Pza. de los Ríos, 6 C.P. 10690 Tlfno. 927 45 40 45 Fax. 927 11 30 05
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
1.-Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de
recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos
urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen
actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2.-A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos
urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la
limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos
de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales
contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de
especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3.-A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley 39/88, de 28 de
Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se declara que esta actividad
administrativa es de competencia municipal, según viene establecido en el artículo
25 de la Ley 7/85, de 2 de Abril.
4.-El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales de 17 de Junio de 1955, afín de garantizar la salubridad ciudadana.
5.-Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de un servicio público
que cuenta con la reserva en favor de las Entidades Locales que establece eí
articulo 86 de la Ley 7/85, de 2 de Abril
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las
Entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares,
plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de
propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el
propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas
satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio
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Cód.
Validación:
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electrónicamente
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Jueves, 21 de diciembre de 2023
N.º 0241
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