Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2023-7589)
BOP-2023-7589 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa para la recogida de residuos sólidos urbanos y eliminación de los mismos.
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AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN DEL RÍO
(Cáceres)
C.I.F.: P6007701C Pza. de los Ríos, 6 C.P. 10690 Tlfno. 927 45 40 45 Fax. 927 11 30 05
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
y de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, este Ayuntamiento
establece la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos
urbanos y eliminación de los mismos en el Municipio DE ALAGÓN DEL RÍO, que se
regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el
artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Igualmente, se “ordena” y regula mediante la presente Ordenanza el
procedimiento de exacción por el Ayuntamiento de ALAGÓN DEL RÍO, a los vecinos
de la localidad, usuarios del Servicio de Agua a domicilio, del IMPUESTO SOBRE LA
ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDERO regulado en el Capítulo III del Título II,
arts. 21 a 32, inclusive, de la Ley 2/2012, de 28 de Junio, de medidas urgentes en
materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que lo establece con la naturaleza de impuesto propio de naturaleza
extra fiscal, con las motivaciones y fundamentos legales se contienen en el citado
texto legal, y que encomienda a las Entidades Locales prestadoras del servicio su
cobro a los usuarios, y de ingresar el importe de la recaudación a la Tesorería de la
CCAA.
En el cumplimiento de ese imperativo legal, se articula en la presente
Ordenanza el procedimiento de su cobro a los usuarios, mediante recibo conjunto
con la Tasa municipal ahora existente. Respecto de las tarifas del mismo (que son
las prevenidas en el texto legal citado); así como, respecto de su justificación
económica financiera, y elementos del tributo, el Ayuntamiento de Alagón del Río,
remite a los extremos que sobre ello se contienen en la citada Ley, de obligado
cumplimiento para el Ayuntamiento de ALAGÓN DEL RÍO.
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Jueves, 21 de diciembre de 2023
N.º 0241
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(Cáceres)
C.I.F.: P6007701C Pza. de los Ríos, 6 C.P. 10690 Tlfno. 927 45 40 45 Fax. 927 11 30 05
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
y de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, este Ayuntamiento
establece la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos
urbanos y eliminación de los mismos en el Municipio DE ALAGÓN DEL RÍO, que se
regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el
artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Igualmente, se “ordena” y regula mediante la presente Ordenanza el
procedimiento de exacción por el Ayuntamiento de ALAGÓN DEL RÍO, a los vecinos
de la localidad, usuarios del Servicio de Agua a domicilio, del IMPUESTO SOBRE LA
ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDERO regulado en el Capítulo III del Título II,
arts. 21 a 32, inclusive, de la Ley 2/2012, de 28 de Junio, de medidas urgentes en
materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que lo establece con la naturaleza de impuesto propio de naturaleza
extra fiscal, con las motivaciones y fundamentos legales se contienen en el citado
texto legal, y que encomienda a las Entidades Locales prestadoras del servicio su
cobro a los usuarios, y de ingresar el importe de la recaudación a la Tesorería de la
CCAA.
En el cumplimiento de ese imperativo legal, se articula en la presente
Ordenanza el procedimiento de su cobro a los usuarios, mediante recibo conjunto
con la Tasa municipal ahora existente. Respecto de las tarifas del mismo (que son
las prevenidas en el texto legal citado); así como, respecto de su justificación
económica financiera, y elementos del tributo, el Ayuntamiento de Alagón del Río,
remite a los extremos que sobre ello se contienen en la citada Ley, de obligado
cumplimiento para el Ayuntamiento de ALAGÓN DEL RÍO.
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