Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7560)
BOP-2023-7560 Bases de la convocatoria de dos plazas de Empleados/as de Mantenimiento a traves del turno de discapacidad intelectual.
23 páginas totales
Página
ÁREA DE PERSONAL, FORMACION Y S.E.P.E.I.
5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. Los Tribunales
podrán requerir a los y las aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de
las personas aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia a la
interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano
que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los
efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo,
tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto
de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De
esta actuación se dará conocimiento a la persona interesada, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia de la persona interesada, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna
Resolución por el órgano competente, la persona aspirante podrá continuar participando
condicionadamente en el proceso selectivo. Los Tribunales podrán excluir a aquellas personas
que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.5. Los Tribunales calificadores actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de
las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los
manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto de
homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración Provincial, aunque ésta, en
su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las
irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal queda establecida
en el Área de Personal, Gestión de RR.HH., S.E.P.E.I. y Prevención de Riesgos Laborales de la
Diputación de Cáceres, ubicada en el Palacio Provincial, en la Plaza de Santa María s/n, de
Cáceres.
CVE:
BOP-2023-7560
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de diciembre de 2023
N.º 0240
Pág. 32399