Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7560)
BOP-2023-7560 Bases de la convocatoria de dos plazas de Empleados/as de Mantenimiento a traves del turno de discapacidad intelectual.
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ÁREA DE PERSONAL, FORMACION Y S.E.P.E.I.
fases del proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del
contenido de ejercicios o pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para
adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo,
en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras
especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes convocatorias. Dichos personas colaborarán, con voz pero sin voto, con el
órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la
categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, los
Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya
designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de
personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente/a y el
Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus
miembros. Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de
ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo
podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de
constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos
actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente/a exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar
lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los y las asesoras
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por las
personas observadoras, ya sea en la sesión de constitución o cualesquiera otra sesión, a fin de
garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y demás disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los
miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera
vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones
se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal,
votando en último lugar el Presidente/a. Los acuerdos de los Tribunales podrán ser impugnados
en los supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. Los
Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
CVE:
BOP-2023-7560
Verificable
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Miércoles, 20 de diciembre de 2023
N.º 0240
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