Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7560)
BOP-2023-7560 Bases de la convocatoria de dos plazas de Empleados/as de Mantenimiento a traves del turno de discapacidad intelectual.
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ÁREA DE PERSONAL, FORMACION Y S.E.P.E.I.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes personas empleadas públicas
de la Diputación Provincial de Cáceres o del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria, se podrá acudir a personal empleado público de otras Administraciones Públicas.
Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a
la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por personal funcionario
o personal laboral fijo perteneciente al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las
peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra
la violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y
hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los
Tribunales, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su
juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose
para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los Tribunales de las pruebas selectivas podrán asistir como observadoras del desarrollo
del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, una persona representante de cada una de las
organizaciones sindicales representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo establecido
en el Acuerdo-Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre el personal
funcionario y el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación
Provincial.
Las personas observadoras de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad
técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las
CVE:
BOP-2023-7560
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de diciembre de 2023
N.º 0240
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