Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7560)
BOP-2023-7560 Bases de la convocatoria de dos plazas de Empleados/as de Mantenimiento a traves del turno de discapacidad intelectual.
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ÁREA DE PERSONAL, FORMACION Y S.E.P.E.I.
SEXTA. Actuación de las personas aspirantes.
6.1. La actuación de las aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse
conjuntamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos a partir de la letra “N”, de
conformidad con el sorteo efectuado previamente (BOP de 14/02/2023) y figurará en el anuncio
por el que se haga pública la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y
excluidos/as y la fecha, hora y lugar de comienzo de los ejercicios. Dicha publicación se efectuará,
con una antelación de al menos cinco días hábiles de dicho comienzo en el BOP y Tablón de
Anuncios Electrónico, ubicado en la sede electrónica de la Diputación Provincial (direcciones webs
indicadas en la Base 4ª).
6.2.- Adaptación de tiempo y medios.
Con la finalidad de garantizar la igualdad de condiciones entre las personas aspirantes en
las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las
adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización.
La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la
realización de las pruebas selectivas.
La adaptación de medios y ajustes razonables consisten en la puesta a disposición de la
persona aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las
ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las
que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de
los procesos y la del recinto o espacio físico donde se desarrollen.
Para ello, la persona aspirante deberá formular en la solicitud de participación, las
necesidades específicas para acceder al proceso en igualdad de condiciones.
Corresponderá al Tribunal Calificador resolver la procedencia y concreción de la
adaptación de tiempos y medios en función de las circunstancias específicas de cada ejercicio,
según se establece por el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad y la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio.
No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos
técnicos competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Además podrán solicitar de la persona interesada información
adicional respecto de la adaptación solicitada.
CVE:
BOP-2023-7560
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de diciembre de 2023
N.º 0240
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