Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santiago del Campo. (BOP-2023-7544)
BOP-2023-7544 Aprobación Inicial Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por instalaciones de Antenas de Telefonía Móvil.
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sectores de comunicación, siempre que disfruten o aprovechen especialmente el dominio
público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los
artículos 20 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales tales como son las empresas de
telecomunicaciones que su aprovechamiento afecte con sus instalaciones, al dominio público
local
ARTICULO 4º.- BASES, TIPOS Y CUOTAS TRIBUTARIAS. La regulación de las tasas de la
presente ordenanza será la siguiente:
Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en esta ordenanza,
conforme a lo previsto en el artículo 24.1.a) del TRLHL, por el aprovechamiento especial del
dominio público local.
El importe de las tasas previstas por dicho aprovechamiento especial del dominio público local
se fija tomando como referencia los metros cuadrados ocupados de suelo y la longitud de de
vuelo en metros cuadrados de la antena instalada.
Esta cuota tributaria resulta de la naturaleza específica del aprovechamiento especial por la
instalación de antenas de telefonía y comunicación y al no tener los sujetos pasivos la
propiedad sobre los terrenos afectados, merma su aprovechamiento común o público y
obtienen sobre los mismos un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.
A tal fin se fijan las siguientes tarifas:
Por ocupación de locales urbanos de propiedad municipal, con pequeñas antenas de
telefonía, la cuota tributaria se fija, 300,00€ mensuales
Por ocupación de terrenos urbanos o rústicos de propiedad municipal, con antenas de
grandes dimensiones, la cuota tributaria fijada se fija en, 350,00 al mes.
ARTÍCULO 5º.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
1. El periodo impositivo, la tasa deberá ingresarse mensualmente.
a) En los supuestos de altas por inicio de uso o aprovechamiento especial, se liquidará
la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el
trimestre en que tiene lugar el alta.
b) En caso de bajas por cese en la utilización o aprovechamiento especial, se liquidará
la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio,
incluyendo aquel en que se origina el cese.
CVE:
BOP-2023-7544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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