Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santiago del Campo. (BOP-2023-7544)
BOP-2023-7544 Aprobación Inicial Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por instalaciones de Antenas de Telefonía Móvil.
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2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos
siguientes:
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o
utilizaciones del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia
correspondiente.
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público
local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización,
desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización del
dominio público local.
ARTICULO 6º. NORMAS DE GESTIÓN.
La tasa se exigirá una vez que la instalación para la que se ha solicitado licencia de obras,
haya terminado su construcción, comenzando a realizar el pago de la misma, a partir del mes
siguiente,de finalización de las obras ,para las nuevas instalaciones y las antenas ya
construidas, comenzarán a realizar el pago de la tasa, los cinco primeros días de cada mes, en
la cuenta que la entidad les ha proporcionado.
ARTÍCULO 7º.- INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente
Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, deroga todos los contratos de arrendamiento que el Ayuntamiento
haya suscrito con las empresas instaladoras de antenas de telefonía móvil en el término
municipal.
La presente Ordenanza en su actual contenido, entrará en vigor el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1º de enero de 2024 ,
permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación
expresas.
Santiago del Campo, 12 de diciembre de 2023
Samuel Fernández Macarro
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2023-7544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
Pág. 32187
siguientes:
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o
utilizaciones del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia
correspondiente.
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público
local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización,
desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización del
dominio público local.
ARTICULO 6º. NORMAS DE GESTIÓN.
La tasa se exigirá una vez que la instalación para la que se ha solicitado licencia de obras,
haya terminado su construcción, comenzando a realizar el pago de la misma, a partir del mes
siguiente,de finalización de las obras ,para las nuevas instalaciones y las antenas ya
construidas, comenzarán a realizar el pago de la tasa, los cinco primeros días de cada mes, en
la cuenta que la entidad les ha proporcionado.
ARTÍCULO 7º.- INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente
Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, deroga todos los contratos de arrendamiento que el Ayuntamiento
haya suscrito con las empresas instaladoras de antenas de telefonía móvil en el término
municipal.
La presente Ordenanza en su actual contenido, entrará en vigor el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1º de enero de 2024 ,
permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación
expresas.
Santiago del Campo, 12 de diciembre de 2023
Samuel Fernández Macarro
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2023-7544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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