Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2023-7541)
BOP-2023-7541 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.
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b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la
tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el pago, o en el
supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, una vez transcurrido dicho plazo, el
Ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto
pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o
en caja municipal.
No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de
satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento reservándose éste el derecho
a aplicar los mecanismos de la LGT.
3.- El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se
ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago
voluntario.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza relativo a las normas de gestión y
recaudación,o que contradiga la Ley General Tributaria, se estará a lo establecido en esa Ley
por su carácter general.
ARTÍCULO 7º.- NOTIFICACIONES DE LAS TASAS.
1.- La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones a
que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la
autoliquidación o en que se lleva a cabo la notificación de la liquidación de la misma, si aquella
no se presentara.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara
incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
2.- En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales de forma continuada, objeto de
esta ordenanza, que tiene carácter periódico, la presentación de autoliquidación o, en caso de
prescindir el sujeto pasivo de su presentación, de liquidación, se tendrá por notificado,
entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de contribuyentes. Caso de optar esta
Administración por el mecanismo potestativo de la notificación colectiva, dicha alta le será
notificada al sujeto pasivo según el procedimiento legalmente establecido en la Ley General
Tributaria. La tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o
colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, por el período correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín
Oficial de la Provincia.
CVE:
BOP-2023-7541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el pago, o en el
supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, una vez transcurrido dicho plazo, el
Ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto
pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o
en caja municipal.
No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de
satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento reservándose éste el derecho
a aplicar los mecanismos de la LGT.
3.- El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se
ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago
voluntario.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza relativo a las normas de gestión y
recaudación,o que contradiga la Ley General Tributaria, se estará a lo establecido en esa Ley
por su carácter general.
ARTÍCULO 7º.- NOTIFICACIONES DE LAS TASAS.
1.- La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones a
que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la
autoliquidación o en que se lleva a cabo la notificación de la liquidación de la misma, si aquella
no se presentara.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara
incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
2.- En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales de forma continuada, objeto de
esta ordenanza, que tiene carácter periódico, la presentación de autoliquidación o, en caso de
prescindir el sujeto pasivo de su presentación, de liquidación, se tendrá por notificado,
entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de contribuyentes. Caso de optar esta
Administración por el mecanismo potestativo de la notificación colectiva, dicha alta le será
notificada al sujeto pasivo según el procedimiento legalmente establecido en la Ley General
Tributaria. La tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o
colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, por el período correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín
Oficial de la Provincia.
CVE:
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