Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2023-7541)
BOP-2023-7541 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.
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3.- Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión o
autorización de aprovechamientos regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones
administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso,
licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de
aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa.
4.- Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o
establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que
conlleve el aprovechamiento, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que
se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos y se proceda al cese del
aprovechamiento.
5.- La presentación de la baja, con el consiguiente cese en el aprovechamiento, presentado en
el Ayuntamiento, surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente
señalado en los epígrafes de las tarifas. La no presentación de la baja determinará la
obligación de continuar abonando la tasa.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza relativo a las normas de notificación,o que
contradiga la Ley General Tributaria, se estará a lo establecido en esa Ley por su carácter
general.
ARTÍCULO 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente
Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza en su actual contenido, entrará en vigor el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1º de enero de 2024 ,
permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva los/as interesados/as podrán interponer, a partir del
día siguiente al de la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses.
Pinofranqueado, 19 de diciembre de 2023
José Luis Azabal Hernández
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2023-7541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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