Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2023-7541)
BOP-2023-7541 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.
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2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos
siguientes:
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o
utilizaciones del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público local a
que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el
momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización del dominio público
local.
3. Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones del dominio público local se
prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada
año y el período impositivo comprenderá el año natural.
ARTICULO 6º. NORMAS DE GESTIÓN.
1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Alternativamente al régimen de
autoliquidación, si así lo desea el sujeto pasivo, podrá presentar declaración en cuanto a los
elementos y demás para hallar las cuotas tributarias. En el supuesto de que el sujeto pasivo no
presente autoliquidación en el plazo que establece este artículo o, en su caso, no presente
declaración, por parte de la Administración se exigirá el pago de la tasa mediante notificación
de las cuotas al sujeto pasivo. Las autoliquidaciones presentadas por las empresas obligadas
podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración Municipal, que
practicará, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan
2.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado de la siguiente forma:
a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de
autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente
cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se aplicará el párrafo
siguiente.
Alternativamente, si así lo prefiere el sujeto pasivo, pueden presentarse en Secretaría los
elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la
asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá un abonaré al
interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo que
proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.
CVE:
BOP-2023-7541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
Pág. 32172
siguientes:
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o
utilizaciones del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público local a
que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el
momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización del dominio público
local.
3. Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones del dominio público local se
prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada
año y el período impositivo comprenderá el año natural.
ARTICULO 6º. NORMAS DE GESTIÓN.
1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Alternativamente al régimen de
autoliquidación, si así lo desea el sujeto pasivo, podrá presentar declaración en cuanto a los
elementos y demás para hallar las cuotas tributarias. En el supuesto de que el sujeto pasivo no
presente autoliquidación en el plazo que establece este artículo o, en su caso, no presente
declaración, por parte de la Administración se exigirá el pago de la tasa mediante notificación
de las cuotas al sujeto pasivo. Las autoliquidaciones presentadas por las empresas obligadas
podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración Municipal, que
practicará, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan
2.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado de la siguiente forma:
a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de
autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente
cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se aplicará el párrafo
siguiente.
Alternativamente, si así lo prefiere el sujeto pasivo, pueden presentarse en Secretaría los
elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la
asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá un abonaré al
interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo que
proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.
CVE:
BOP-2023-7541
Verificable
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N.º 0239
Pág. 32172