Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2023-7541)
BOP-2023-7541 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.
14 páginas totales
Página


uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los
sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su
aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos un aprovechamiento especial
para su propia actividad empresarial.
La Cuota Tributaria resultará de calcular, en primer lugar, la Base Imponible que viene dada por
el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación,
destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio
estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y
dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y
ocupaciones, que es lo que constituye la Base Imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el
tipo impositivo. A tal fin, y conforme a la exigencia del Tribunal Supremo en las Sentencias , por
todas , la de 3 diciembre de 2020 que motivan esta ordenanza, se establecen en atención a la
justificación del Estudio, dos tipos impositivos diferentes en atención a la intensidad del uso del
dominio público local:
El 5% en los aprovechamientos especiales de las instalaciones tales como cajas de
amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u
otros elementos similares.
El 2,5% en el aprovechamiento de los restantes elementos tales como líneas aéreas o
cables de transporte de energía.
En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el Anexo de Tarifas
correspondiente al Informe Técnico-Económico que forma parte de esta ordenanza en el que
con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso.
ARTÍCULO 5º.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en el
aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el
prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:
a) En los supuestos de altas por inicio de uso o aprovechamiento especial, se liquidará la cuota
correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en
que tiene lugar el alta.
b) En caso de bajas por cese en la utilización o aprovechamiento especial, se liquidará la cuota
que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en
que se origina el cese.
CVE:
BOP-2023-7541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
Pág. 32171