Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2023-7541)
BOP-2023-7541 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.
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A los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes
de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los
bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los
denominados bienes patrimoniales.
ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria,
Ley 58/2003, que disfruten o aprovechen el dominio público local.
Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases que se dirán, las
personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
General Tributaria, Ley 58/2003, que tengan la condición de empresas o explotadores de los
sectores de agua, gas, electricidad, e hidrocarburos, siempre que disfruten o aprovechen
especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los
supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales tales como
las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía
eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así como sus elementos
anexos y necesarios para prestar el servicio en este Ayuntamiento o en cualquier otro lugar
pero que aprovechan, afectando con sus instalaciones, el dominio público local.
ARTICULO 4º.- BASES, TIPOS Y CUOTAS TRIBUTARIAS. La regulación de las tasas de la
presente ordenanza será la siguiente:
Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo
previsto en el artículo 24.1.a) del TRLHL, por el aprovechamiento especial del dominio público
local.
El importe de las tasas previstas por dicho aprovechamiento especial del dominio público local
se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha
utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público,
adoptados a la vista de un informe técnico-económico en el que se pone de manifiesto el valor
de mercado. Dicho informe se incorpora al expediente para la adopción del correspondiente
acuerdo, conforme se establece en el artículo 25 del RDL 2/2004 en vigor.
A tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específica del aprovechamiento especial,
resultará una cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes,
postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de
CVE:
BOP-2023-7541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los
bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los
denominados bienes patrimoniales.
ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria,
Ley 58/2003, que disfruten o aprovechen el dominio público local.
Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases que se dirán, las
personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
General Tributaria, Ley 58/2003, que tengan la condición de empresas o explotadores de los
sectores de agua, gas, electricidad, e hidrocarburos, siempre que disfruten o aprovechen
especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los
supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales tales como
las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía
eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así como sus elementos
anexos y necesarios para prestar el servicio en este Ayuntamiento o en cualquier otro lugar
pero que aprovechan, afectando con sus instalaciones, el dominio público local.
ARTICULO 4º.- BASES, TIPOS Y CUOTAS TRIBUTARIAS. La regulación de las tasas de la
presente ordenanza será la siguiente:
Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo
previsto en el artículo 24.1.a) del TRLHL, por el aprovechamiento especial del dominio público
local.
El importe de las tasas previstas por dicho aprovechamiento especial del dominio público local
se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha
utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público,
adoptados a la vista de un informe técnico-económico en el que se pone de manifiesto el valor
de mercado. Dicho informe se incorpora al expediente para la adopción del correspondiente
acuerdo, conforme se establece en el artículo 25 del RDL 2/2004 en vigor.
A tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específica del aprovechamiento especial,
resultará una cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes,
postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de
CVE:
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