Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2023-7541)
BOP-2023-7541 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.
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a.
b.
previstos en el mismo han sido declarados conforme a derecho por el Tribunal Supremo
citándose, al efecto, las sentencias 2708/2016 [Recurso de Casación 1117/2016]; n.º2726/2016
[Recurso de Casación 436/2016]; n.º 49/2017 [Recurso de Casación 1473/2016], n.º489/2017
[Recurso de Casación 1238/2016], n.º 292/2019 [Recurso de Casación núm. 1086/2017], n.º
308/19 [Recurso de Casación 1193/2017], n.º 1649/2020 [Recurso de Casación 3508/2019], n.º
1659/2020 [Recurso de Casación 3099/2019], n.º 1783/2020 [Recurso de Casación 3939/2019]
y n.º 275/2021 [Recurso de Casación 1986/2019], entre otras, que validan este modelo de
Ordenanza y fijan el contenido y exigencias de la misma.
ARTICULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Vienen obligados al pago de la tasa que regula la
presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de
Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento
especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se
dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios.
La aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con
la tasa a satisfacer establecida en el artículo 24.1.a), del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, por el aprovechamiento especial del dominio público local, en las
que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés
general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el
suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias previstas para el
artículo 24.1.c).
ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho Imponible de la tasa, conforme al
artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, el
aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con:
Instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que, a
los meros efectos enunciativos, se definen como cajas de amarre, torres metálicas,
transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía
eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás
elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan
aprovechamientos del dominio público local no recogidos en este apartado.
Instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares.
El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban
utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el dominio público en general.
CVE:
BOP-2023-7541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
Pág. 32169
b.
previstos en el mismo han sido declarados conforme a derecho por el Tribunal Supremo
citándose, al efecto, las sentencias 2708/2016 [Recurso de Casación 1117/2016]; n.º2726/2016
[Recurso de Casación 436/2016]; n.º 49/2017 [Recurso de Casación 1473/2016], n.º489/2017
[Recurso de Casación 1238/2016], n.º 292/2019 [Recurso de Casación núm. 1086/2017], n.º
308/19 [Recurso de Casación 1193/2017], n.º 1649/2020 [Recurso de Casación 3508/2019], n.º
1659/2020 [Recurso de Casación 3099/2019], n.º 1783/2020 [Recurso de Casación 3939/2019]
y n.º 275/2021 [Recurso de Casación 1986/2019], entre otras, que validan este modelo de
Ordenanza y fijan el contenido y exigencias de la misma.
ARTICULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Vienen obligados al pago de la tasa que regula la
presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de
Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento
especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se
dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios.
La aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con
la tasa a satisfacer establecida en el artículo 24.1.a), del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, por el aprovechamiento especial del dominio público local, en las
que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés
general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el
suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias previstas para el
artículo 24.1.c).
ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho Imponible de la tasa, conforme al
artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, el
aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con:
Instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que, a
los meros efectos enunciativos, se definen como cajas de amarre, torres metálicas,
transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía
eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás
elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan
aprovechamientos del dominio público local no recogidos en este apartado.
Instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares.
El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban
utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el dominio público en general.
CVE:
BOP-2023-7541
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
Pág. 32169