Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
Es un objetivo de esta Ordenanza el garantizar la accesibilidad universal, de las
personas, tanto residentes como visitantes, respetando al máximo la libertad de elección
entre diferentes modos de desplazamiento, y asegurando la calidad de vida y el derecho
al descanso de las personas residentes. Por tanto, en el uso de los distintos modos de
desplazamiento se procurará evitar o minimizar los impactos ambientales, así como
evitar la expulsión de las vías y espacios públicos de las personas usuarias más sensibles
(niños y niñas, mayores, personas enfermas de vías respiratorias, personas con
discapacidad o diversidad funcional, etc.).
Artículo 5. Restricciones de acceso por razones medioambientales
1. Todo vehículo motorizado que, conforme a la normativa estatal en materia de
tráfico, disponga o deba disponer de distintivo ambiental emitido por la Dirección
General de Tráfico de la Administración General del Estado, deberá exhibirlo. El
formato, las prescripciones técnicas del distintivo y su ubicación en el vehículo se
ajustarán a la regulación estatal del Reglamento General de Vehículos vigente en cada
momento.
2. La persona que conduce deberá cumplir las limitaciones y restricciones de
acceso a una determinada área establecida por el Ayuntamiento, tanto las genéricas (por
ejemplo, la reserva a residentes), como las establecidas temporalmente en función de la
situación medioambiental (por ejemplo, por contaminación acústica o del aire que
supere los límites que afecten a la salud de las personas). El distintivo ambiental emitido
por la DGT podrá utilizarse para establecer los umbrales de permisividad de estas
restricciones.
3. Se podrán implantar, por motivos medioambientales, y de manera obligada si se
produjeran episodios de alta contaminación atmosférica, medidas extraordinarias y
temporales de restricción total o parcial del tráfico, incluso con la prohibición total o
parcial de circulación en determinadas vías y horarios, con carácter general, o para
determinados vehículos, la prohibición del estacionamiento de vehículos, y la limitación
de horarios de carga y descarga. Las medidas a adoptar y los umbrales de activación se
recogerán en el “Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta
contaminación” vigente en cada momento.
Artículo 6. Limitaciones de velocidad por razones medioambientales
Asimismo, se podrán establecer limitaciones de la velocidad dentro del término
municipal, previa señalización oportuna. Las medidas que se adopten por motivos
medioambientales prevalecerán sobre el régimen general de circulación y
estacionamiento previsto en esta Ordenanza, debido a su carácter excepcional y
temporal y en consideración a la primacía de la protección del medio ambiente y de la
salud de la ciudadanía sobre la movilidad en vehículos a motor. Las medidas a adoptar y
los umbrales de activación se recogerán en el “Protocolo de medidas a adoptar durante
episodios de alta contaminación” vigente en cada momento.
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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