Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
TÍTULO PRELIMINAR: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Objeto
Esta Ordenanza de Movilidad de la Villa de Moraleja tiene por objeto armonizar los
distintos usos de las vías y los espacios urbanos, incluidos el peatonal, el de circulación
de los diferentes vehículos, el estacionamiento, el transporte de personas, la distribución
de mercancías, y las diferentes necesidades de uso del espacio público relacionadas con
la movilidad.
Así mismo tiene por objeto hacer compatibles las diferentes necesidades y usos, de
forma equilibrada y equitativa entre las diferentes personas usuarias, garantizando la
accesibilidad universal y los derechos de las personas con movilidad diversa, utilizando
como criterio básico la prioridad escalonada entre los diferentes usos y desplazamientos,
en función de la vulnerabilidad de las personas usuarias y los menores impactos
ambientales generados, para garantizar la seguridad y la salud de las personas, la mejora
de la calidad del aire y la protección del medio ambiente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Moraleja, en relación
con los usos y actividades que se realicen en las vías y espacios aptos para la movilidad
peatonal y la circulación rodada, incluyendo las vías interurbanas cuya competencia
haya sido cedida al Ayuntamiento de Moraleja, así como los caminos rurales y los
espacios abiertos de uso público.
TÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES, CALIDAD AMBIENTAL,
TIPOLOGÍA DE LAS VÍAS, REGULACIÓN Y CONTROL
CAPÍTULO 1. OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 3. Convivencia en las vías y espacios públicos
Las vías y espacios urbanos son espacios compartidos por distintos usos y personas
usuarias, las cuales deberán respetar la convivencia con el resto y velar por su
seguridad. Por ello, como norma general, se deberá dar prioridad a la persona viandante,
y también a quien emplee el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes,
por parte de las personas usuarias de vehículos de mayor tamaño, peligrosidad o
impacto.
Artículo 4. Garantía de la accesibilidad universal
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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