Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
67 páginas totales
Página
Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
CAPÍTULO 2. NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN VIAL
Artículo 7. Normas generales
Todas las personas usuarias de las vías y espacios del ámbito de aplicación de la
presente Ordenanza, están obligadas a:
a) Obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una
prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales
reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulen.
b) Respetar los límites de velocidad establecidos así como cualquier otra prioridad,
preferencia u obligación que venga impuesta por la normativa vigente y a tener en
cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el
estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales
y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin
de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo
dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda
presentarse.
Artículo 8. Prudencia en la circulación
1. Toda persona que conduzca un vehículo que circule detrás de otro, deberá dejar
entre ambos el suficiente espacio libre para que en caso de frenada brusca se consiga la
detención del vehículo sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la
velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. Este espacio de seguridad deberá
ser respetado por todas las personas que conduzcan, incluidas las que conduzcan
motocicletas, ciclomotores, bicicletas, ciclos de transporte de personas o de mercancías
y vehículos de movilidad personal. También se prestará especial atención cuando se
circule o transite en paralelo a otro vehículo, guardando la debida distancia para evitar
comprometer la seguridad vial.
2. Se adoptarán las medidas máximas de precaución, se circulará a velocidad
moderada e incluso se detendrá el vehículo, siempre que las circunstancias así lo
aconsejen y en especial en los casos siguientes:
a) Cuando la calzada sea estrecha.
b) Cuando la calzada se encuentre ocupada por obras o por algún obstáculo que
dificulte la circulación.
c) Cuando la zona destinada a las personas viandantes obligue a éstas a circular
muy próximas a la calzada o, si aquélla no existe, sobre la propia calzada.
d) En caso de visibilidad insuficiente motivada por deslumbramiento, niebla densa,
nevada, lluvia intensa, nubes de polvo o humo o cualquier otra causa.
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
Pág. 32092