Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
e) Al aproximarse a un taxi o a un autobús en situación de parada, y especialmente
si se trata de un autobús de transporte escolar o de menores, o de un vehículo de
transporte adaptado para personas con discapacidad o con diversidad funcional.
f) Cuando las condiciones de rodadura no sean favorables por el estado del
pavimento o por circunstancias meteorológicas.
g) Cuando se hubiesen formado charcos de agua, lodo o cualquier otra sustancia y
se pudiera manchar o salpicar a las personas viandantes.
h) En los cruces e intersecciones en los que no existan semáforos, ni señal que
indique paso con prioridad.
i) Al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de niños, niñas,
personas ancianas o personas con discapacidad o diversidad funcional en la calzada o
sus inmediaciones.
j) Cuando se aproximen a pasos peatonales no regulados por semáforos o agentes
municipales y se observe en aquéllos la presencia de transeúntes o que se dispongan a
utilizarlos.
k) Cuando se gire a derecha o izquierda, ante pasos peatonales señalizados.
l) Cuando por la celebración de espectáculos o por razones de naturaleza
extraordinaria se produzca gran afluencia de viandantes o vehículos.
m) A la salida o entrada de vehículos en inmuebles, garajes y estacionamientos que
tengan sus accesos por la vía pública.
n) En áreas especialmente reservadas a residentes.
o) En calles peatonales y restringidas con carácter general al tráfico de vehículos
particulares, salvo autorizados como residentes, carga y descarga, etc.
p) En los trayectos de travesía de las plataformas tranviarias.
3. Se prohíbe la conducción negligente o temeraria de cualquier clase de vehículo,
así como circular sin el alumbrado obligatorio y sin las condiciones adecuadas.
Artículo 9. Preferencias de paso y adelantamientos
1. Toda persona conductora deberá ceder el paso:
a) A los vehículos de policía, extinción de incendios, asistencia sanitaria,
protección civil y salvamento que circulen en servicio urgente, siempre que lo hagan
con la señalización correspondiente.
b) En las intersecciones, ateniéndose a la señalización que la regule.
CVE:
BOP-2023-7533
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Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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